Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Integración.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Sección II
Integración.

La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por :

a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria.

b) Jefes de la Unidad Laboratorio de Bromatología, Secciones Tecnología e Higiene Alimentaria y Registro de Productos, del Servicio de Regulación Alimentaria.

c) Asesores (Grado 5) del Servicio de Regulación Alimentaria y de la Unidad Laboratorio de Bromatología.

d) Un abogado asesor del Servicio de Regulación Alimentaria.

La integracion de esta Comisión se podrá ampliar hasta con tres profesionales de probada especialización en materia alimentaria a propuesta del Director del Servicio de Regulación Alimentaria y un abogado o procurador designado directamente por el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando lo estime necesario esta Comisión podrá requerir la colaboración de especialistas o instituciones, asi como integrar subcomisiones de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1

La Comisión contará con una Secretaría Técnica Permanente integrada por técnicos expertos en control alimentario y personal de apoyo administrativo.

FuenteObservaciones
art. 1

La Comisión designará cada año de entre sus miembros las persona que la presidirá durante ese lapso.

En los tres meses siguientes a su instalación esta Comisión reglamentará su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1