El huevo fresco debe satisfacer las siguientes exigencias:
a) provenir de animales sanos;
b) presentar cáscara íntegra, limpia, sin lavar, forma y textura normal;
c) por examen a trasluz debe observarse: cáscara poco porosa, sin fracturas ni astilladuras; cámara de aire ubicada en el extremo romo del huevo, con posición fija, sin tendencia a burbujear o desplazarse y con una altura máxima de 9 mm.; yema apenas perceptible, sin movimiento y sin adherencias a la cáscara; clara transparente y homogénea;
d) por examen abierto, debe estar exento de olor, sabor y color extraños; la yema bien centrada, esferoidal y furgente; el escalón de separación entre los distintos tipos de albúmina será neto; el contenido de nitrógeno amoniacal debe estar comprendido entre 2 y 3 mg/kg.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Huevos y derivados.(DEROGADO)
Disposiciones generales. (DEROGADO)
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 321 |
DEROGADO
Se prohibe para consumo humano los huevos que presenten las siguientes características:
a) anormalidades en la clara; huevos que presenten manchas de sangre y/o similares
b) anormalidades en la yema; se distinguen:
- puntos o zonas definidas en la superficie de la yema
- puntos o manchas bien desarrolladas y otros defectos graves, tales como una yema olivácea
- desarrollo del disco germinal de la yema de un huevo fecundado, que ha avanzado hasta el punto en que es claramente visible en forma de una mancha o zona circular
- sangre originada por el desarrollo del disco germinativo de un huevo fecundado o por cualquier otra razón
c) no se permitirá huevos con cáscara sucia, entendiéndose por tal aquel huevo cuya cáscara presenta suciedad pegada a ella, manchas destacadas o manchas moderadas que abarquen más de 1/8 de su superficie.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los huevos se clasifican por su tamaño de la siguiente manera: Denominación Masa eng/unidad Mínima Máxima Jumbo 69 - Extra grande 62 68 Grande 55 61 Mediano 47 54 Pequeño 42 46
La masa mínima por huevo se calcula partiendo del valor de la masa mínima por docena.
Se admite un margen de un 10% de huevos correspondientes, por su masa, a la escala siguiente inferior a la escala con que se rotula el envase. De mezclarse huevos de escalas salteadas dentro de un envase, este deberá rotularse con la escala del menor de los huevos que contiene.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
En todo establecimiento productor de huevos líquidos, congelados o deshidratados, inmediatamente antes del uso, debe efectuarse el lavado de los huevos con cáscara en flujo contínuo de agua potable y detergente, luego en agua conteniendo 150 mg/l de cloro activo y finalmente en agua potable. La exigencia establecida en el inciso anterior rige también para los establecimientos elaboradores de alimentos que usen huevos como ingredientes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |