Se consideran ruidos innecesarios, los que pueden ser objeto de supresión total o de una modificación que los haga inofensivos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
De los ruidos molestos.
La Res. IM Nº 5201/12 de 26/11/12 reglamenta el Dto. JDM Nº 34.032 de 02/01/12 en cuanto al control, fizcalización, sanción y procedimiento de regularización ante la infracción, de lo dispuesto en los arts. D.2003, D.2007 y D.2008 del presente Capítulo.
De los ruidos innecesarios.
Queda expresamente prohibida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica; el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policiales o militares, de establecimientos de detención.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 |
No podrán circular los vehículos de cualquier clase, que produzcan ruidos molestos o excesivos a causa de:
A) ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerias, rodajes y otras partes de los mismos;
B) carga imperfectamente distribuida o mal asegurada; y,
C) cualquier otra circunstancia, que determine el funcionamiento o marcha anormal del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
Sólo serán habilitados y podrán circular en la vía pública, vehículos de tracción mecánica provistos de silenciadores adecuados. Todo modelo de silenciador deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el cual concederá la autorización correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 |
Cuando deba usarse la bocina, conforme con lo dispuesto por el artículo D.677 numeral 1 apartado i), la intensidad del sonido no podrá exceder de cien decibeles, medidos en la escala A, a una distancia de tres metros por delante del rodado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |