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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo III
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Sección III
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)

DEROGADO

Aditivos aromatizantes saborizantes o aromatizantes son las sustancias o mezclas de sustancias con propiedades aromáticas o sápidas capaces de conferir o reforzar el aroma y/o sabor de los alimentos.  Se excluyen de la definición precedente:

a) los productos que confieren exclusivamente sabor dulce, salado o ácido

b) las sustancias alimenticias o productos normalmente consumidos como tales con o sin reconstitución.

A los efectos del presente título los aromatizantes saborizantes se clasifican en naturales o sintéticos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aromatizantes saborizantes naturales son los obtenidos exclusivamente mediante métodos físicos, microbiológicos o enzimáticos, a partir de materias primas aromatizantes saborizantes naturales. Se entiende por materias primas aromatizantes saborizantes naturales los productos de origen animal o vegetal normalmente utilizados en la alimentación humana, que contengan sustancias odoríferas y/o sápidas, ya sea en su estado natural o después de un tratamiento adecuado (tal como torrefacción, cocción, fermentación, enriquecimiento enzimático, etc.).

Los aromatizantes saborizantes naturales comprenden los siguientes tipos:

a) aceites esenciales o esencias naturales o esencias

b) extractos

c) bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas

d) sustancias aromatizantes saborizantes aisladas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 175

DEROGADO

Aceites esenciales o esencias naturales o esencias, son los productos volátiles de origen vegetal obtenidos por un proceso físico (destilación por arrastre con vapor de agua, destilación a presión reducida u otro adecuado). Los aceites esenciales podrán presentarse aisladamente o mezclados entre sí, rectificados, desterpenados o concentrados. Se entiende por rectificados los productos que han sido sometidos a un proceso de destilación fraccionada para concentrar determinados componentes; por desterpenados los que han sido sometidos a un proceso de desterpenación y por concentrados los que han sido parcialmente desterpenados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 175 lit. A

DEROGADO

Se entiende por extractos los productos obtenidos por agotamiento en frío o en caliente de productos de origen animal o vegetal con disolventes permitidos, los que posteriormente podrán ser eliminados o no.
Los extractos deberán contener los principios sápido aromáticos volátiles y fijos correspondientes al producto natural respectivo.

Los extractos podrán presentarse como:

a) extractos líquidos, son los que se obtienen sin eliminar el disolvente o eliminándolo en forma parcial.

b) extractos secos los que se obtienen eliminando el disolvente; se designan comercialmente y en forma complementaria con las siguientes denominaciones:

  • Concretos, cuando proceden de la extracción de vegetales frescos
  • Resinoides, cuando proceden de la extracción de vegetales secos o de bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas
  • Purificados absolutos, cuando procede de los extractos secos por disolución en etanol, enfriamiento y filtración en frío, con eliminación posterior del etanol.
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 175
lit. C

DEROGADO

Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies vegetales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por sustancias aromatizantes saborizantes naturales aisladas las sustancias químicamente definidas, obtenidas por procesos físicos, microbiológicos o enzimáticos adecuados, a partir de materias primas aromatizantes naturales o de aromatizantes saborizantes naturales.
Las sales de sustancias naturales con los siguientes cationes: H+, Na+, K+, Ca++, y Fe+++ o sus aniones: Cl-., SO4-, CO3-, se clasifican como aromatizantes saborizantes naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por aromatizantes saborizantes sintéticos los compuestos químicamente definidos por procesos químicos.

Los aromatizantes saborizantes sintéticos comprenden los siguientes tipos:

a) aromatizantes saborizantes idénticos a los naturales

b) aromatizantes saborizantes artificiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aromatizantes saborizantes idénticos a los naturales son las sustancias químicamente definidas obtenidas por síntesis y las aisladas por procesos químicos a partir de materias primas de origen animal o vegetal, que presentan una estructura química idéntica a la de las sustancias presentes en dichas materias primas naturales (procesadas o no).
Las sales de sustancias idénticas a las naturales con los siguientes cationes: H+, Na+, K+, Ca++ y Fe+++ o sus aniones: Cl-., SO4-, CO3-, se consideran como aromatizantes saborizantes idénticos a los naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aromatizantes saborizantes artificiales son los compuestos químicos obtenidos por síntesis, que aún no han sido identificados en productos de origen animal o vegetal, utilizados por sus propiedades aromáticas, en su estado primario o preparados para el consumo humano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Mezclas de aromatizantes saborizantes son las mezclas entre sí cualesquiera sean el número y tipo de aromatizantes saborizantes componentes.

El aromatizante saborizante resultante se considerará:

a) natural, cuando derive de mezclar aromatizantes naturales

b) idéntico al natural, cuando derive de mezclar aromatizantes saborizantes idénticos a los naturales con o sin el agregado de aromatizantes saborizantes naturales

c) artificial, cuanto intervengan en la mezcla aromatizantes saborizantes artificiales, con o sin participación de aromatizantes naturales o idénticos a los naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aromatizantes saborizantes de reacción o de transformación, son los productos obtenidos, según buenas técnicas de fabricación, por calentamiento a temperatura no superior a 180ºC, durante un tiempo no mayor de quince minutos (pudiendo transcurrir tiempos más largos a temperaturas proporcionalmente inferiores). El pH no podrá ser superior a 8.
Las materias primas habitualmente utilizadas en la fabricación de estos aromatizantes saborizantes son las que figuran en el ANEXO 1 de este capítulo.
Se considerarán naturales o sintéticos según sea la naturaleza de sus materias primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de ello, las definiciones y clasificaciones previstas en este volumen.

 

ANEXO 1
AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE REACCION O DE TRANSFORMACION

Materias primas (Art. D.1065)
Hierbas, especias y sus extractos
Agua
Tiamina y su clorhidrato
Acido ascórbico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio
Acido cítrico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio
Acido láctico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio
Acido inosínico y sus sales de sodio, potasio, calcio
Acido guanílico y sus sales de sodio, potasio, calcio
Inositol
Sulfuros, hidrosulfuros y polisulfuros de sodio, potasio y amonio
Lecitina
Acidos, bases y sales como reguladores del pH
Acido clorhídrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
Acido sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
Acido fosfórico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
Acido acético y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
Hidróxido de sodio, calcio y amonio
Polimetilsiloxano como agente antiespumante (no interviene en la reacción)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Aromatizantes saborizantes de humo, son preparaciones concentradas, utilizadas para conferir aroma/sabor de ahumado a los alimentos.

Deben obtenerse aplicando uno o más de los siguientes procedimientos:

a) sometiendo maderas no tratadas, provenientes de las especies que se indican en el ANEXO 2 de este capítulo, a alguno de los siguientes tratamientos:

  • combustión controlada
  • destilación seca a temperaturas comprendidas entre 300 y 800ºC
  • arrastre con vapor de agua recalentado a temperatura entre 300 y 500ºC. En todos los casos se condensan y recogen las fracciones que tienen las propiedades sapidoaromáticas deseadas;

b) aplicando con posterioridad a los procedimientos enunciados en el inciso anterior, técnicas de separación de las fracciones obtenidas, a fin de aislar los componentes aromáticos importantes,

c) mezclando sustancias aromáticas químicamente definidas.

Se considerarán naturales o sintéticos según sea la naturaleza de sus materias primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de ello, las definiciones y clasificaciones previstas en este volumen.

 

ANEXO 2
AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE HUMO (Art. D.1066)

Maderas, corteza y ramas no tratadas de las siguientes especies, que pueden utilizarse en su producción:
Acer negundo L.
Betula pendula Roth (variedades esp. B. alba L. y B. verrucosa Ehrh.)
Betula pubescens Ehrh
Carpinus betulus L.
Carya ovata (Mill.) Koch (C. alba (L.) Nutt)
Castanea sativa Mill.
Eucalyptus sp.
Fagus grandifolia Ehrh.
Fagus sylvatica L.
Fraxinus excelsior L.
Juglans regia L.
Malus pumila Mill.
Prosopis juliflora DC., P. velutenia
Prunus avium L.
Quercus alba L.
Quercus ilex L.
Quercus robur L. (Q. pedunculata Ehrh)
Rhamnus frangula L.
Robinia pseudoacacia L.
Ulmus fulva Mich.
Ulmus rubra Muhlemb
Hierbas aromáticas y especias pueden también ser incorporadas, así como las ramas de sabina y las ramas, agujas y frutos del pino.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los aromatizantes saborizantes podrán presentarse bajo las siguientes formas:

a) sólidos (polvo, granulados, tabletas)

b) líquidos (soluciones, emulsiones)

c) pastosos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo. A tal efecto adóptase como «Lista de Base» la nómina de productos de aplicación en el campo alimentario comprendida en la publicación intitulada «Flavor and Fraggrance Materials, 1991», editada por Allured Publishing Co.. También se incluye los productos que figuran en el ANEXO 4 que forman parte de la «Lista General de Aditivos Aromatizantes».
Se consideran comprendidas en la Lista General a que se refiere el inciso anterior, las especies botánicas de origen regional que se indican en el ANEXO 3 de este capítulo y sus principios activos aromatizantes.

ANEXO 3
LISTA DE ESPECIES BOTANICAS DE ORIGEN REGIONAL (Art. D.1068)

001 CANCHALAGUA Centarium cachanlahuen (Moll) Robinson
002 CARQUEJA Baccharis articulata (Lamarck) Pers. Baccharis crispa Sprengel
003 INCAYUYO Lippia integrifolia (Griseb.) Hieron.
004 LUCERA Pluchea sagittalis (Lamarck) Cabrera
005 MARCELA Achyrocline satureioides (Lamarck) D.C.
006 PEPERINA Minthostachys mollis (H.B.K.) Gris
007 POLEO Lippia turbinata Griseb.
008 VIRA VIRA Gnaphalium cheiranthifolium Lam
009 ZARZAPARRILLA Smilax campestris Gris

 

ANEXO 4
ANEXO DE LA "LISTA DE BASE" (Art. D.1068)
ACHICORIA Cichorium intybus L.
AGORICO BLANCO Ployporus officinalis Fries
ALOE Aloe Vera L., aliae spp., Ferox mill.
ARTEMISA COMUN Artemisa vulgaris L.
CALAMO Acorus calamus L.
CIRUAELA Prunus domestica L.
COMINO Cominun cyminun L.
CUASIA Quassia amara L.
GENCIANA Gentiana Lutea L.
TAMARINDO Tamarindus indica L.
TATAXACON Taraxacum Officinale Weber.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Sin perjuicio de su incorporación al texto del presente volumen, se declaran incluidas en la Lista General de aditivos aromatizantes saborizantes autorizados, así como los de expendio y utilización limitada o prohibida (ANEXOS 5 y 6 y artículo D.1082), las altas y bajas que registren, respecto de los productos comprendidos en las mismas, las publicaciones específicas de los siguientes entes:

  • FAO/OMS - Codex Alimentarius Commission 
  • Council of Europe
  • FDA - Food and Drug Administration (EE.UU.) y 
  • FEMA - Flavor and Extract Manufacturers' Association (EE.UU.).
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los aromatizantes saborizantes autorizados y los coadyuvantes que se utilicen en su elaboración deberán responder como mínimo, a los requisitos de identidad y pureza y a las demás especificaciones que se determinen en relación con los alimentos en general y/o con los aromatizantes saborizantes en particular. Deberán cumplir asimismo con los requisitos específicos que para ellos establezca alguna de las fuentes bibliográficas establecidas en el artículo D.1069, o de las citadas en el ANEXO 7 de este capítulo.

 

ANEXO 7
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA (ART. D.1070)

  • Farmacopea Nacional de los países signatarios del Tratado de Asunción.
  • Documentación específica aprobada por los Institutos Nacionales de Normatización o de Salud: de la Argentina , IRAM ( Instituto de Racionalizacikón de Materiales), INAL (Instituto Nacional de Alimentos) e INAME (Instituto Nacional de Medicamentos); de Brasil, INCOS ( Instituto Nacional de Control de Calidad en Salud) y CNS ( Consejo Nacional de Salud); de Paraguay, INTN (Instittuto Nacional de Tecnología y Normativa), y de Uruguay UNIT ( Instituto Uruguayo de Normas Técnicas). 
  • (CAS) "chemical Abstracts Service" American Chemical Society, Washington D.C.
  • (FCC) " Food Chemical Codex" National Academy of Sciences, Whashington D.C.
  • (FAO - OMS) "Specificationes for Identity and Purity of Food Additives"
  • (FEMA) "Scientific Literature Review" Flavor and Extracts Manufacturers' Association "
  • (FENAROLI) "Handbook of Flavor Ingredients" CRC Publisihing Cp., Boca Ratón Fl.
  • (IOFI) "Code of Practice for the Flavor Industry"
  • (STEFEN ARTANDER) "Perfume and Flavor Chemicals".
FuenteObservaciones
art. 1
art. 1