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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para materiales metálicos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección III
Disposiciones particulares para materiales metálicos. (DEROGADO)

DEROGADO

A los efectos de lo dispuesto en este título los materiales metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus materias primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución o almacenamiento, se clasifican en:

a) materiales ferrosos o no ferrosos exclusivamente

b) materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos metálicos

c) materiales ferrosos o no ferrosos presentando o no revestimientos metálicos y recubiertos en una o en ambas caras por revestimientos poliméricos, o sometidos a una operación de aceitado si se trata de materiales sin revestimiento metálico, ambas caras deberán presentar revestimiento polimérico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los materiales metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento polimérico con sustancias incluidas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos, de acuerdo a lo establecido en los ANEXOS 1 y 2 de este capítulo. Todo material estañado, esmaltado, laqueado, barnizado y/o tratado, debe presentar su superficie cubierta de acuerdo con la mejor práctica tecnológica adecuada a la protección del producto a envasar. Son permitidos los envases con barnizado parcial de su interior o con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando las características del alimento a ser envasado así lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para el pintado, decoración y esmaltado de los envases solamente son permitidos los colorantes y pigmentos autorizados para materiales plásticos. Las tintas de impresión así como los barnices y esmaltes utilizados en la cara externa de los envases y equipamientos metálicos, no estarán sujetos a las disposiciones de este título siempre que no entren en contacto directo con los alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases y equipamientos metálicos, no podrán ocasionar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos. Los envases y equipamientos metálicos con o sin revestimientos poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes que representen riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración establecidos en esta sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los límites de migración total de los metales que se indican a continuación, que deberán cumplir todos los envases y equipamientos metálicos en contacto con los alimentos, determinados de acuerdo a la norma MERCOSUR correspondiente, serán los establecidos como límites de contaminantes en alimentos: Antimonio, Arsénico, Bario, Boro, Cinc, Cobre, Estaño, Flúor, Plata, Plomo, Mercurio. Es obligatorio el análisis de antimonio, arsénico y plomo para todos los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases y equipamientos metálicos revestidos con barnices o esmaltes que contengan compuestos fenólicos en su formulación, deben ser sometidos a la determinación de migración específica de fenol, cuya metodología y límites están descritos en la norma MERCOSUR correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para los revestimientos poliméricos utilizados para la protección interna de envases metálicos, los ensayos de migración total y específica se realizarán con los mismos aplicados sobre el sustrato metálico para el cual se destinan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los usuarios de envases y equipamientos metálicos con revestimientos poliméricos internos destinados a entrar en contacto con alimentos solamente podrán utilizar aquellos aprobados por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases de tres piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de superposición, pudiendo esta costura ser realizada con:

a) agrafado mecánico

b) soldadura eléctrica

c) aleaciones estaño - plomo

d) estaño técnicamente puro

e) cementos termoplásticos que cumplan con las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos en contacto con alimentos con las correspondientes restricciones de uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las tapas metálicas deberán asegurar la hermeticidad del envase, para lo cual se permite el uso de materiales sellantes que contengan talco, magnesia y otros materiales inocuos (gomas, cauchos, etc.), con sus restricciones de uso. Este requisito no será necesario para los alimentos que por su composición no requieran ser esterilizados para su conservación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda permitido el empleo de envases de hojalata retornables para galletitas. Dichos envases no presentarán zonas de difícil acceso a los agentes limpiadores, debiendo desecharse cuando se encuentren oxidados, machacados, deformados con la identificación comercial alterada o cuando genéricamente mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de protección del contenido y su condición de bromatológicamente aptos. Los establecimientos usuarios de envases metálicos retornables para galletitas deberán estar habilitados para tal fin por la autoridad competente. Para la habilitación se requerirá que dispongan de un área y equipamiento especiales destinados a la higienización de los envases retornados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la elaboración de envases y equipamientos metálicos podrán ser empleados los siguientes materiales:

a) materias primas metálicas sin autorización previa

i) acero y sus aleaciones inoxidables

ii) hierro fundido o batido

iii) acero o hierro galvanizado

iv) aluminio técnicamente puro y sus aleaciones

v) acero cromado revestido con revestimientos poliméricos

vi) acero no revestido (chapa negra) protegido con revestimientos poliméricos

vii) cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel, cromo o estaño técnicamente puros

viii) estaño, níquel, cromo y otros metales técnicamente puros y sus aleaciones con metales inocuos

ix) hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias de este capítulo para vidrio y cerámica.

Las materias primas metálicas mencionadas anteriormente no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, antimonio, cinc y otros metales, considerados en conjunto, y no más de 0,01% de arsénico u otra sustancia considerada nociva por la autoridad competente.

x) hojalata que cumpla con las siguientes exigencias:

- para envases no barnizados internamente para productos alimenticios en general, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 5,6 g. de estaño por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos relativamente secos (polvos, granulados, etc.) y aceites, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 1,1 g. de estaño por metro cuadrado

- para envases barnizados internamente para productos alimenticios en general, la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 2,8 g. de estaño por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos relativamente secos y aceites, la masa nominal mínima será de 1,1 g. de estaño por metro cuadrado

b) materias primas metálicas con autorización previa: se permite la utilización de equipamientos metálicos fabricados con cobre, latón y bronce sin revestimiento, para usos particulares, siempre que sean aprobados por la autoridad competente

c) materias primas para revestimientos poliméricos:

-  podrán ser utilizadas las sustancias previstas en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos con sus restricciones de uso

d) podrán ser utilizados como coadyuvantes de fábricación los aceites lubricantes incluídos en las listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos de este capítulo, con sus restricciones de uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En caso de existir imperfecciones en la superficie interna de recipientes metálicos, será rechazado su contenido cuando exista deformación o abombamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las soldaduras de los envases y utensilios que deberán estar constituidas por estaño, podrán contener como máximo 1% (m/m) de plomo u otras impurezas y 0.01% (m/m) de arsénico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1