La actuación de los cuidadores o rondas que se desempeñan como tales en las adyacencias de los mercados Modelo y Agrícola y en los que con iguales características puedan organizarse en el futuro, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Sección.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De los permisos de rondas en los Mercados Agrícola y Modelo.
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
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art. 1 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
La División de Tránsito y Transporte llevará un registro en el que se inscribirán las personas que aspiren a obtener la autorización para efectuar el cuidado de los vehículos en que deban depositarse las mercaderías adquiridas por los comerciantes, mientras sus dueños no procedan a su retiro.
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art. 2 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Para obtener autorización para el desempeño de la tarea que se reglamenta, deberá justificarse un mínimo de 18 años, presentar Certificado de Conducta, expedido por la Jefatura de Policía y Carnet de Salud, que deberá mantenerse anualmente actualizado.
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art. 3 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
En ningún caso será autorizado para efectuarla persona alguna que registre antecedentes policiales, que desde el punto de vista del interés público pueda hacerla inconveniente para ejercer esa función.
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art. 4 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
A quien se conceda la autorización de que se trata, le será otorgada una chapa con el número de orden que corresponda.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 5 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Igualmente se le proporcionará un carnet en el que se consignará la identidad del autorizado, el número del documento público que la justifique y el lugar en el que deberá cumplir su actividad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 7 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
En cada autorización se establecerá la zona a que corresponda, no pudiendo ejercerse actividad alguna fuera de la misma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Los cuidadores estarán obligados a colaborar con las autoridades del mercado donde actúen, para facilitar el ordenamiento de los vehículos que deben entrar o salir del establecimiento o efectuar cargas o descargas en algunas de las puertas del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
El permiso de ronda será de naturaleza personal. No obstante, cuando el titular de un permiso de esta naturaleza se incapacite o fallezca, quedando en la imposibilidad de desempeñar la actividad para la que se le concedió el mismo por una circunstancia insuperable, el permiso podrá ser transferido por la Intendencia a favor de:
a) sus hijos varones, mayores de 18 años de edad, que hubiesen colaborado con el titular del permiso por un espacio de tiempo no menor de cinco años, y hubieran sido reconocidos en tal carácter por la Intendencia mediante la expedición de carné de colaboración correspondiente con esa antigüedad mínima.
b) a falta de descendientes en tales condiciones, sus ayudantes colaboradores que reúnan las mismas condiciones.
Cuando se comprobare que la habilitación acordada es usada en forma permanente por una persona que no sea su titular, o tenga en trámite la transferencia del permiso, de acuerdo con lo establecido anteriormente, la Intendencia podrá disponer la anulación del permiso.
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art. 10 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
En la misma forma se procederá en el caso de que un "Ronda" en el ejercicio de sus funciones, fuera hallado en estado de ebriedad, sin perjuicio de la aplicación de las otras penalidades a que hubiera lugar.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
A los efectos del debido ordenamiento de la actividad que se reglamenta, se establecerán tres (3) zonas, que conforme a la ubicación e importancia de las mismas, se denominarán ZONA "A", ZONA "B", y ZONA "C".
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Los nuevos funcionarios nombrados para esta tarea serán designados por sorteo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 |
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM Nº 37.788 de fecha 2 de agosto de 2021, art. 1º.
Las infracciones no previstas, serán sancionadas con penas que irán desde la suspensión hasta el retiro definitivo del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |