Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo anterior, el Servicio Médico podrá dejar en suspenso la vigencia de cualquier Carné de Salud Básico cuando luego de obtener indicios de que su titular ha perdido total o parcialmente la aptitud oportunamente declarada en el Carné, lo confirmare.
En caso de comprobarse alguna afección limitante o excluyente, se procederá al inmediato retiro del documento, cuya eventual renovación estará sujeta a las reglas generales aplicables al respecto.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
Del carné de salud básico.
De la suspención de su vigencia.
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Del carné de salud básico.
Sección V
De la suspención de su vigencia.
De la suspención de su vigencia.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | ||
art. 8 |