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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las salas velatorias

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo II
De las salas velatorias

Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos.
Estos locales no podrán funcionar antes de haber obtenido el certificado de habilitación expedido por el Servicio de Edificación y la constancia de haberse registrado en el Servicio de Salubridad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Se prohíbe la instalación de salas velatorias:
A) en la zona delimitada por la calle Florida, calle Paysandú, calle República, calle Dante, Avda. 8 de Octubre, calle Pan de Azúcar, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y Río de la Plata, salvo en solares que queden comprendidos dentro de una distancia máxima de 400 mts. del perímetro de los cementerios;
B) en avenidas ramblas, bulevares, calles con ancho menor de 16 mts. y aquellas vías en que, a juicio de la Intendencia, puede causar molestias o perjuicios al tránsito vehicular en la zona;
C) a menos de 500 metros de otro local con el mismo destino, excepto en la zona perimetral de 400 mts. de los cementerios a que refiere el inciso "A". Dicha distancia se medirá con el menor recorrido vial entre el punto medio de ambas puertas de acceso;
D) a una distancia menor de 300 mts. de hospitales, sanatorios, centros de enseñanza públicos o privados y reparticiones militares, medidos en la forma que se indica en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 29.118 de 06/07/2000, art. 1º.


Cuando el edificio para salas velatorias tenga más de 3 salas se exigirán cinco lugares de estacionamiento vehicular por cada sala que exceda de esa cantidad. Las dimensiones para cada lugar serán las siguientes: largo 4 mts. 50, ancho 2 mts. 25, ancho de la calle 6 mts.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 4

El estacionamiento podrá formar parte del conjunto o estar separado del mismo a una distancia no mayor de 100 mts. medida por el menor recorrido vial entre el punto medio de ambas puertas de acceso.

FuenteObservaciones
art. 4

Las salas velatorias estarán instaladas en edificios funcionalmente independientes y destinados exclusivamente a ese fin.
Sólo podrán comunicarse con otras dependencias de una empresa de pompas fúnebres. Sólo se admitirá la vivienda del propietario.

FuenteObservaciones
art. 5

Cuando se trate de salas velatorias múltiples, la vivienda admitida podrá destinarse a personal de servicio de la empresa, sereno o encargado de limpieza. Se podrá ocupar con el núcleo familiar, a condición de que tenga salida independiente a la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 6

Todas las dependencias, así como los espacios descubiertos se independizarán apropiadamente de los predios y construcciones linderos, por medio de muros o cercos de mampostería de 2 mts. de altura como mínimo, siempre que no existan disposiciones especiales al respecto.
Se adoptarán sistemas convenientes y eficaces que, sin perjudicar las condiciones de higiene, eviten las vistas desde o hacia las propiedades vecinas y vías públicas.

FuenteObservaciones
art. 7

Los establecimientos destinados a salas velatorias contarán como mínimo con:
 A) cámara velatoria;
B) sala para la concurrencia; y,
C) servicios higiénicos.

FuenteObservaciones
art. 8

Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
2) los pisos y zócalos serán de material impermeable y de fácil limpieza;
3) las paredes serán de mampostería y revocadas y blanqueadas, y estarán revestidas, hasta 2 m de altura como mínimo, con material liso y fácilmente lavable;
4) recibirán aire y luz directamente de espacios exteriores, cuyas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones para patios principales de los artículos D. 3308 a D. 3382, a través de vanos cuya superficie libre no será inferior a un décimo del área planimétrica del local, debiendo ser movibles por lo menos en un 50% de su superficie mínima;
5) la ventilación se completará con un sistema mecánico, capaz de renovar diez veces por hora el cubaje de aire del local;
6) podrán sustituirse las condiciones de ventilación exigida en los numerales 4º y 5º por un sistema de aire acondicionado aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, siempre que se prevea un equipo electrógeno de potencia adecuada; y,
7) las medidas mínimas serán: superficie 10 mc; lado 3 mts. y altura 2 mts. 60.

FuenteObservaciones
art. 8
lit. A

La sala para la concurrencia. Tendrá entrada independiente y reunirá las mismas condiciones constructivas que las indicadas en el D. 3567.

FuenteObservaciones
art. 8
lit. B

Los servicios higiénicos. Reunirán las siguientes condiciones:
1) en el caso de una única sala velatoria, se exigirá un servicio higiénico con superficie mínima de 2 mc y lado mínimo de 1 m 20. Obligatoriamente tendrá W.C. y lavabo;
2) cada 2 salas se exigirá como mínimo un servicio higiénico por sexo, que contará con lavabo y W.C. y que deberá cumplir con las siguientes características: cabina para inodoro pedestal de superficie 1 mc 20 y lado mínimo 0 m 80 o taza turca de superficie 1 mc y lado mínimo 0 m 80. La antecámara donde se ubicarán los lavatorios, deberá tener lado mínimo de 1 m 20.
En lo referente a ventilación, revestimiento y altura se ajustará a lo establecido en los artículos D. 3308 a D. 3382.

FuenteObservaciones
art. 8
lit. C

Este tipo de edificio, contará con amplia entrada de vehículos, de manera que la manipulación de ataudes, cuerpos, y elementos utilizados en la capilla ardiente, se efectúe con facilidad dentro del predio sin utilizar la zona de retiro frontal.

FuenteObservaciones
art. 9

Los locales y dependencias así como los equipos sanitarios, se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento.
Luego de su uso y antes de volver a ser ocupados, habrá de transcurrir un período mínimo de seis horas durante el cual serán correctamente ventilados e higienizados. Los servicios higiénicos y el piso de la sala velatoria serán desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio al 3% o con otros desinfectantes similares.

FuenteObservaciones
art. 10

En caso de tratarse de velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en el listado del Servicio de Salubridad de la Intendencia, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicho Servicio, el cual establecerá la naturaleza de la desinfección a efectuar.

FuenteObservaciones
art. 11

Los locales existentes destinados a salas velatorias ubicados en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, podrán seguir funcionando por un año a partir del 19 de octubre de 1981, siempre que se ajusten a las condiciones higiénicas de este capítulo. No se permitirán ampliaciones de estos locales.

FuenteObservaciones
art. 12

Los locales en funcionamiento ubicados fuera de las zonas delimitadas en el artículo D. 3560, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio de Edificación, serán habilitados con carácter precario y revocable siempre que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en el presente capítulo. En caso de revocación de la habilitación, dicho acto no genera derecho a reclamación por indemnización o compensación.

FuenteObservaciones
art. 13

A las solicitudes para instalar salas velatorias en las zonas establecidas en el artículo D. 3560, sólo se les dará trámite si fueron iniciadas antes del 1º de abril de 1981.

FuenteObservaciones
art. 14