(Alcance). La presente Reglamentación tiene por alcance establecer los procedimientos a seguir para lograr ante la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias, la aprobación de aparatos, artefactos y materiales, en general, a emplearse en las obras de instalaciones sanitarias internas, así como de las disposiciones referentes a su contralor.
(Aprobación). Los materiales, aparatos y/o artefactos, para su utilización en instalaciones sanitarias, deberán contar con la previa aprobación de la Intendencia. La Comisión Asesora de Materiales, actuará como órgano técnico de asesoramiento para la aprobación de materiales, aparatos y/o artefactos para todas aquellas Intendencias que adopten la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias que se reglamenta. La Comisión Asesora de Materiales quedará integrada y representada por delegados técnicos de las Intendencias, idóneos en el tema, los que se expedirán sobre los méritos de viabilidad y aprobación de los materiales, aparatos y/o artefactos a emplearse.
(Solicitud de Aprobación). La solicitud de “aprobación” de un material, aparato o artefacto sanitario, se efectuará por escrito, ante el delegado técnico departamental de la Comisión Asesora de Materiales conforme a los procedimientos de regulación.
Se presentará una carpeta conteniendo la solicitud, en cuya tapa deberá figurar el tipo de material a aprobar y la marca con la cual se le distinguirá. Dicha carpeta de aprobación deberá constar de los siguientes elementos en el orden que se indica:
1) Formulario de solicitud.
En él y por su orden se indicará:
a) Nombre y Apellido del solicitante. Deberá indicarse expresamente cuando lo hace en representación de terceros con la documentación que lo acredite como tal.
b) Domicilio legal.
c) Ubicación del establecimiento que fabrica el material presentado. Cuando se trate de un producto importado deberá indicarse el lugar de origen y otras características que interesen.
d) Denominación del material.
e) Marca con la que se distinguirá el material. Dicha marca deberá ser estampada o grabada en forma clara y que resulte visible después de la instalación del material en obra. En casos especiales, en que no fuera posible cumplir estrictamente esta disposición, las autoridades competentes podrán autorizar cualquier otro recurso que, a su juicio permita individualizar el material aprobado. Además de la marca del fabricante, deberá declararse que el producto llevará estampado o grabado el número de la norma UNIT correspondiente, cuando existe.
2) Planos del Material
Serán dibujados, en caso de ser solicitados, sobre un papel tipo poliéster a una escala acorde al material que se desea aprobar y que permita la comprensión total del funcionamiento o estructura del mismo. Deberán contener una proyección horizontal y una vertical y los cortes necesarios, así como todo otro detalle que sea necesario para el completo conocimiento del material, en escala de fácil lectura y comprensión.
3) Memoria Descriptiva
En la misma se indicará la composición del material (componentes y porcentajes) y se hará una descripción del procedimiento constructivo. Cuando corresponda deberá realizarse un esquema de funcionamiento, indicando ubicación y uso del material dentro de la instalación sanitaria.
4) Certificados
Cuando el producto se encuentra normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), deberán presentarse certificados expedidos por los Institutos especializados de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura, del Laboratorio Tecnológico del Uruguay o de otro de reconocida actuación y acreditación en plaza, en los que consten los resultados de ensayos o análisis efectuados de acuerdo con las especificaciones establecidas en la norma UNIT correspondiente.
En caso que el material no se encuentre normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), la Comisión Asesora competente establecerá, con posterioridad a la presentación de la solicitud de aprobación, los ensayos o análisis que deberán efectuarse para el completo estudio del material. Para tales efectos deberá tenerse presente la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas en vigencia y normas extranjeras reconocidas internacionalmente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Obras sanitarias
De los Materiales y Artefactos Sanitarios
Fuente | Observaciones | |
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num. 9 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación |
(Análisis y ensayos complementarios). La Comisión Asesora de Materiales, a través de sus delegados técnicos, podrá exigir todos los análisis y ensayos que le sean necesarios para el estudio completo del material a los efectos de comprobar que el mismo cumple con las ordenanzas y normas vigentes.
Todos los análisis y ensayos se harán en los institutos habilitados, siendo los gastos originados, totalmente a cargo del interesado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación |
(Informe técnico). Una vez que el material presentado a consideración no merezca observación alguna, la Comisión Asesora de Materiales, teniendo en cuenta los ensayos, análisis, comprobaciones y observaciones efectuadas, producirá un informe sobre el producto para su debida consideración jerárquica.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 5 de la reglamentación |
(Aprobación de la Intendencia). Producido el informe de suficiencia técnica de utilización del material, la Comisión Asesora de Materiales elevará la solicitud con todos sus antecedentes a consideración de las Intendencias que correspondan para sus respectivas aprobaciones en el ámbito departamental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 6 de la reglamentación |
(Vigencias de “Aprobaciones”). La aprobación de la Intendencia de aquellos materiales sanitarios que se fabriquen en un todo bajo las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), tendrá vigencia hasta un año después que se modifiquen las especificaciones de los mismos.
La aprobación de materiales sanitarios que no estén normalizados por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) tendrá vigencia hasta un año después de aprobarse la norma UNIT provisional que a ellos se refiera.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 8 de la reglamentación |
(Tramitación). El interesado solicitante de la aprobación de un material, deberá hacer el seguimiento de la tramitación preliminar ante la Comisión Asesora, a través del delegado de la Intendencia en la que se efectuó el trámite, a los efectos de interesarse de la marcha del expediente de solicitud, permaneciendo a la orden para levantar las observaciones o formular las aclaraciones que se requieran.
Si efectuada una notificación, el interesado dejara de comparecer por un período mayor a seis meses, se le dará por desistido de la solicitud, archivándose la carpeta correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 9 de la reglamentación |
(Modificaciones). Cuando el material aprobado por la Comisión Asesora de Materiales sea modificado en cualquier aspecto que lo distinga del modelo aprobado, el interesado deberá presentarse ante el delegado departamental declarando la misma. Éste agregará a la carpeta existente la nueva documentación a los efectos de la aprobación correspondiente, siempre que las modificaciones introducidas no cambien las exigencias y condiciones de la aprobación original. Si las modificaciones introducidas, cambian las exigencias y condiciones de la aprobación acordada, se exigirá una nueva presentación original.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 10 de la reglamentación |
(Contralor). Se ejercerá una estricta vigilancia sobre los materiales que se utilicen en las instalaciones sanitarias a efectos de controlar si son respetadas las condiciones establecidas en el expediente de aprobación. Con tal fin, las unidades técnicas competentes tienen el derecho a proceder a inspecciones y extracción de muestras en fábricas, depósitos, barracas y obras sanitarias en ejecución para su posterior ensayo de calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y cuando existe la correspondiente Norma UNIT, se podrá exigir al fabricante de todo material, la obtención de la "Certificación de fabricación" expedida por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 11 de la reglamentación |
(Penalidades). Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseño de aquél que fue autorizado, el fabricante del mismo será pasible de la revocación o suspensión de la aprobación por el plazo que se considere conveniente, de acuerdo a su gravedad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 12 de la reglamentación |
(Revocación de aprobación). Sin perjuicio de los méritos de revocación adquiridos por calidad o diseño diferente al autorizado, cuando se constate que el material resultase ser de uso inconveniente por defectos de elaboración o por cambio de características o por ser ya inapropiado para el objetivo con que fue autorizado, se dispondrá la revocación de dicha aprobación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 10 | ||
num. 1 | art. 13 de la reglamentación |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11, num. 11.
Cambio de domicilio. Será obligatorio para el solicitante comunicar todos los cambios de domicilio que efectuare.
Fuente | Observaciones | |
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num. 11 | ||
num. 1 | art. 14 de la reglamentación |
(Normas de referencia para materiales). Los materiales sanitarios que se encuentren normalizados, deberán responder a las normas que se establecen a continuación y contar con la certificación de fabricación respectiva.
Tabla 1: Desagües
MATERIALES | NORMA | Desagües exteriores al edificio | Desagües interiores al edificio |
Caños de mortero y caños de hormigón | UNIT 16 | ||
Caños de hierro fundido (colado) | UNIT 94 | ||
Caños de gres cerámico vidriado | UNIT 130 | ||
Interceptores de grasa | UNIT 165 | ||
Piletas de patio en entrepisos | UNIT 167 | ||
Tubos de PVC rígido | UNIT 206 | ||
Caños de hierro fundido (centrifugado) | UNIT 502 | ||
Piezas de conexión de PVC rígido | UNIT 647 | ||
Tubos de aleación de cobre sin costura (latón) | UNIT 654 | ||
Aros de goma para juntas de tuberías para agua potable | UNIT 788 | ||
Tubos y accesorios de PVC para drenaje y alcantarillado | UNIT - ISO 4435 |
Tabla 2: Destribución de Agua Potable
MATERIALES | NORMA | Destribución de agua fría | Destribución de agua caliente |
Tubos de acero negro o zincados | UNIT 134 | ||
Tubos de polietileno de baja densidad | UNIT 137 | ||
Tubos sin costura de aleación de aluminio | UNIT 166 | ||
Tubos de PVC no plastificado | UNIT 215 | ||
Requisitos bromatológicos para tubos plásticos | UNIT 217 | ||
Tubos de aleación de cobre (latón) sin costura | UNIT 536 | ||
Depósitos para agua potable | UNIT 559 | ||
Llave de cierre mecánico accionada por flotador para depósitos | UNIT 560 | ||
Tubos de cobre | UNIT 651 | ||
Tubos de polietileno de alta densidad | UNIT 657 | ||
Tubos de poli butileno | UNIT 674 | ||
Accesorios de PVC con enchufe liso | UNIT 743 | ||
Aros de goma para juntas de tubería para agua potable | UNIT 788 | ||
Tubos de poli propileno | UNIT 799 | ||
Tubos de polietileno reticulado | UNIT 880 | ||
Tubos de polietileno ret. - Aluminio- polietileno ret. | UNIT 976 |
Fuente | Observaciones | |
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num. 12 |
(Registro de materiales aprobados). La Intendencia llevará un registro actualizado de materiales, aparatos y/o artefactos aprobados, disponiéndose a través de las Unidades Técnicas competentes, el debido conocimiento a técnicos, fabricantes y propietarios de obras, a través de los sitios Web de las Intendencias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 12 |
(Disposición transitoria). Hasta tanto no se formalice la operatividad y funcionamiento de la referida Comisión Asesora para la aprobación de materiales, se convalidarán como de recibo los materiales, aparatos y/o artefactos para instalaciones sanitarias, aprobados por la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 12 |