Todo propietario de vivienda colectiva, sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinato, está obligado al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas. Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.
El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el presente artículo.
En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las normas de este capítulo y a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia de Montevideo.