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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los tanques de agua en edificios colectivos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo IX
De los tanques de agua en edificios colectivos

Todo propietario de vivienda colectiva, sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinato, está obligado al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas. Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.

El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el presente artículo.

En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las normas de este capítulo y a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1 inc. 2
art. 1 inc. 1

Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser Ingeniero Civil, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de reserva de agua potable.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada par efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 4

Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el Art. D. 3291.2 será solicitado ante el Servicio de Salubridad y estará sujeto a su aprobación. Mientras ésta no se preste, la empresa continuará actuando en forma que lo venía haciendo con anterioridad.

FuenteObservaciones
art. 5

El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas y hará conocer tan habilitación de las exigencias preceptuadas por los Arts. D. 3291.2 y 3291.4.

FuenteObservaciones
art. 6

Las empresas deberán otorgar a los usuarios del servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con posterioridad a la limpieza de los depósitos.

Si los trabajos se hubieran efectuado sin intervención de empresa autorizada cuando así lo haya permitido la Intendencia, los interesados deberán dar cuenta de su realización con todos los datos requeridos en el formulario que a ese efecto elaborará la Intendencia.

Los formularios se distribuirán y se recibirán una vez llenados, por el Servicio de Salubridad y los Centros Comunales Zonales.

FuenteObservaciones
art. 2
Incorpora el inciso 2º.
art. 1
Sustituye el Dto. JDM 22.393 de 08/10/85, art. 7º.
art. 7

Las empresas deberán llevar libros en que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros serán exhibidos a los inspectores municipales toda vez que así se exija.

FuenteObservaciones
art. 8

Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de los propietarios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal, condominio o fincas de inquilinato o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia el Art. D. 3291.6. Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.

FuenteObservaciones
art. 9

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el Art. 3291.6, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

FuenteObservaciones
art. 10

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas en las presentes disposiciones, y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D. 3291.6, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de treinta días realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior se extraerán nuevas muestras y si del análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 20 U.R., y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Vencido este plazo, si del análisis de agua resultase nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta el máximo legal y con la eliminación del registro habilitante.

FuenteObservaciones
art. 11

Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el art. D. 3291.1.

Vencido este plazo, si no exhibieran el certificado correspondiente, se les sancionará en una multa de 10 U.R., otorgándoseles un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual en caso de incumplimiento se les sancionará con multas que podrán ascender hasta el máximo legal. Igual sanción le será aplicada a quienes, intimados al respecto, no presenten los análisis a que se refiere el inciso final del artículo D.4455.17, dentro del plazo de sesenta días.

FuenteObservaciones
art. 12