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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las caballerizas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VII
De las caballerizas

Se prohíbe la ubicación de caballerizas, studs, sanatorios para equinos, picaderos, escuelas de equitación, herraderos, locales de exposición y venta de potros o reproductores en los siguientes puntos:
a) Dentro del radio de la ciudad limitado por: la Rambla Portuaria, calles Florida, Paysandú, Fernández Crespo, Rivera, Juan D. Jackson, Durazno, Rambla Gran Bretaña, Francia, calles ingeniero Monteverde, 25 de Agosto hasta Rambla Portuaria.
b) Sobre las siguientes avenidas, bulevares, calles y ramblas, y a menos de cincuenta metros del eje de las mismas avenidas: Agraciada, Brasil, Larrañaga, 18 de julio, Dr. Soca, Gral. Flores hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Julio María Sosa, Millán hasta el arroyo Miguelete, 8 de Octubre, San Marín hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Luis Alberto de Herrera, Garibaldi, Italia hasta Avda. Bolivia, Juan Mª Pérez, Arocena; bulevares: Gral. Artigas y España; ramblas: Sur, República Argentina, Wilson, Perú, Chile, O'Higgins; calles: José Ellauri, Libertad, Gabriel A. Pereyra, Rivera, Fernández Crespo, 21 de Setiembre y Coimbra.
c) En las calles que circundan los paseos, parques, plazas y edificios públicos.

FuenteObservaciones
art. 1

Dentro de la zona comprendida por el Río de la Plata, avenida H. Abadie, Avda. Gonzalo Ramírez, calle 21 de Setiembre, José Ellauri, Gabriel A. Pereyra, 26 de Marzo, T. de Tezanos, Rivera, Avda. Bolivia, Avda Italia y Arroyo Carrasco hasta el Río de la Plata, se limita la capacidad de las caballerizas a tres animales.

FuenteObservaciones
art. 2

Fuera de estas zonas no podrá funcionar ningún establecimiento de esta índole sin haber sido expresamente habilitado por el Servicio de Edificación, previa presentación ante la misma de la solicitud, memorias y planos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 3

Toda caballeriza estará constituida por lo menos de: entrada o pasaje de entrada, cuadra, pesebres, pasillos de servicio, patio de maniobras, depósito de carros o vehículos, estercoleros, depósito de forrajes; y según su importancia podrá contar con servicios higiénicos, baños, cuartos de serenos o caballerizas y depósito de arreos.
En una caballeriza no podrá haber vivienda ni dependencia privada, locales de trabajo o elaboración de productos alimenticios.
Cuando las caballerizas deban instalarse junto a establecimientos comerciales o industriales, existirá, una solución de continuidad entre éstos y aquéllos pudiendo servir para ese fin los pasajes de entrada.
Los depósitos de carros podrán establecerse en predios distintos o distantes de las caballerizas.
En los patios de maniobra y pasajes de entrada no podrán depositarse vehículos.

FuenteObservaciones
art. 4

Las dimensiones mínimas de cada sección se detallan a continuación:
Cada animal dispondrá de una plaza o pesebre de un metro con treinta centímetros por tres metros con treinta centímetros.
Los pasillos de servicio rodearán por sus cuatro lados los pesebres, y tendrán un metro veinte centímetros de ancho.
El patio de maniobras tendrá, un lado igual al lado mayor de la cuadra y el otro de tres metros.
El pasaje de entrada, si existiera, tendrá tres metros de ancho.
Las puertas de entrada, dos metros sesenta centímetros por dos metros sesenta centímetros de luz libre.
La altura de las cuadras será de tres metros con cincuenta centímetros.
Los boxes de studs, escuelas de equitación y sanatorios de equinos, tendrán tres metros por tres metros con cincuenta centímetros.
Los depósitos de forrajes en altillos no podrán ocupar más de un tercio de la superficie de la cuadra.
Los cuartos de serenos tendrán una superficie de nueve metros cuadrados.
Los baños tendrán dos metros cuadrados de superficie con un lado mínimo de un metro.
Los cuartos de serenos y baños, se ventilarán directamente por medio de ventanas al patio de maniobras.

FuenteObservaciones
art. 5

Cuando la superficie de los patios sea mayor que la mínima establecida en el artículo anterior, podrá usarse el excedente como depósito de vehículos.

FuenteObservaciones
art. 6

Las características constructivas de los distintos elementos son las siguientes:
Los muros exteriores tendrán un espesor mínimo de treinta centímetros.
Podrán ser de hormigón, de piedra o de ladrillos asentados con mortero de arena y portland en la proporción de tres por uno.
A los muros medianeros existentes, que no hubieren sido construidos expresamente para caballerizas se les adosará un tabique de ladrillos de espejo, de dos metros de alto, tomado con el mortero indicado anteriormente.
Los paramentos interiores de las cuadras, patios y pasajes serán revocados, formándose un friso de dos metros de altura con mortero de arena y portland lustrado.
Los pisos de las cuadras, pesebres, pasillos y patios serán de hormigón de un espesor mínimo de diez centímetros o de adoquines o losas de piedra asentadas sobre contrapiso de hormigón de diez centímetros de espesor.
El hormigón a emplearse responderá a la siguiente dosificación: pedregullo, ochocientos decímetros cúbicos; arena, quinientos decímetros cúbicos; portland, trescientos kilos.
Los ángulos diedros formados por la intersección del piso con las paredes, y paredes entre sí, serán sustituidos por superficies curvas. Las vallas entre animales, palenques y comederos serán metálicos o de madera dura.
Los pilares de los depósitos de forrajes, deberán ser de hormigón enlucido o de madera dura hasta dos metros de altura.
Los baños se revestirán hasta dos metros con azulejos, vidrio o materiales vidriados.

FuenteObservaciones
art. 7

En los studs, sanatorios de equinos, locales de ventas, donde las características y condiciones de conservación e higiene superen o mejoren las establecidas en este Capítulo, podrían autorizarse los pisos de ladrillos, adoquines de madera u otro tipo adecuado a su fin, que permita el desagüe de los líquidos e impida la absorción por el subsuelo.
Los patios, picaderos o pistas de venta de estos establecimientos podrán ser de balasto o tosca apisonada, de veinticinco centímetros de espesor con fuerte declive hacia las rejillas de desagüe.

FuenteObservaciones
art. 8

Cuando las caballerizas se construyan en predios aislados, separadas por lo menos veinte metros de habitaciones o propiedades linderas podrán tener sus paredes, después de un metro de altura, de zinc, fibrocemento o madera, pero deberán ajustarse en sus dimensiones y demás características a lo establecido en este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 9

Las caballerizas en dos o más pisos tendrán su estructura completamente independiente de los muros medianeros.

FuenteObservaciones
art. 10

Las puertas, ventanas y en general todos los elementos o materiales destinados a una caballeriza deberán realizarse esmeradamente no tolerándose las construcciones improvisadas, inadecuadas a su fin, o de otro uso o destino que entorpezcan o impidan la limpieza o el mantenimiento higiénico de los locales.

FuenteObservaciones
art. 11

Cualesquiera fuera la importancia de los establecimientos contarán por lo menos con dos estercoleros para ser usados alternativamente día por medio y poder realizar la limpieza del desocupado.
Se instalarán dentro de los patios abiertos, se construirán enteramente de hormigón enlucido con portland y contarán con tapa metálica, rejilla de desagüe y ventilación.
Su capacidad será proporcionada al número de animales que se aloje.

FuenteObservaciones
art. 12

Los patios de maniobras serán abiertos y la ventilación de las cuadras se hará exclusivamente a expensas de aquéllos, ya sea por medio de ventanas, puertas, o extractores de aire.
Sobre estos patios abiertos no podrán abrirse ventanas de habitaciones o locales de trabajo.
Estos patios podrán cubrirse en no más de un cuarto de su superficie, con el fin de formar pasajes o pasarelas protegidas.

FuenteObservaciones
art. 13

Rodeando los pesebres, entre éstos y los pasillos de servicios, se establecerán regueras hacia las que vertirán los declives de ambos, con un desnivel de dos y medio por ciento. Se instalarán rejillas de desagües en cantidad proporcional a la dimensión e importancia de la caballeriza.
La instalación sanitaria será construida en todos los casos, de acuerdo con las ordenanzas en vigencia sobre la materia.
No podrán conectarse a los desagües de cañerías existentes sin la autorización expresa del Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 14

Todas las caballerizas tendrán instalaciones de aguas corrientes provenientes de la red pública o de depósito adecuados.
Contarán con grifos y mangas de goma convenientemente dispuestos.

FuenteObservaciones
art. 15

Dos veces por día se procederá a la limpieza general de las caballerizas, con abundante escurrimiento de agua.
El estiércol será retirado diariamente antes de las siete de la mañana.
El interior de los establecimientos será blanqueado una vez por año, por lo menos, o todas las veces que por motivo justificado lo disponga el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.

FuenteObservaciones
art. 16

Las infracciones a las presentes disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 17