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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De las fundaciones a base de pilotes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo XI
De las fundaciones a base de pilotes

Quedan comprendidas en este capítulo todas las obras de fundación o recimentación en las que se emplee total o parcialmente como elementos de trasmisión de cargas del edificio, al suelo, los llamados pilotes.

Se entiende por pilotes, todas aquellas piezas constructivas, verticales o ligeramente inclinadas, que reciben en su extremo superior cargas provenientes de edificios, que resultan  equilibradas, sea en su totalidad o en parte, por el rozamiento entre el terreno y la superficie de la pieza.

FuenteObservaciones
art. 2

Permiso. Cuando se proyecte realizar cimentaciones o recimentaciones usando pilotes, será obligatorio la presentación de un proyecto que se adjuntará al permiso de construcción del edificio. Dicho proyecto deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación acotada de cada pilote. Si son inclinados se indicará el ángulo con la vertical y el plano vertical que lo contiene.

b) Carga a soportar por cada pilote. Cuando un grupo de pilotes corresponda a un pilar del edificio, se indicará la carga total.

c) Criterio que se adoptará para la construcción y terminación de cada pilote, según el procedimiento y fórmulas, todo lo cual deberá ser descripto sintéticamente.

d) Cuando se use martinete se indicará el peso de la maza y la altura de caída máxima. Los planos  correspondientes deberán llevar la firma del representante técnico de la firma encargada de esas construcciones.

e) Detalle de la estructura de cada pilote y de las piezas de unión en caso de ser varios.

FuenteObservaciones
art. 3

Comienzo de las obras. Las obras de cimentación solo podrán ser iniciadas cuando se apruebe el permiso y planos presentados, los que deberán ajustarse a las condiciones generales fijadas en el presente capítulo así como a las especificaciones particulares que correspondan atendiendo a las características de cada proyecto.

FuenteObservaciones
art. 4

Los proyectos se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) En todos los casos se calcularán y construirán los pilotes de manera de que una eventual excavación de cuatro (4) metros de profundidad en el predio adyacente a toda pared medianera, y de tres (3) metros  en la vía pública hasta la línea de edificación,  no ocasione cambio alguno en las condiciones de trabajo de los pilotes, para lo que se deberán adoptar procedimientos constructivos que permitan prescindir  en absoluto del rozamiento terreno-pilote en las zonas antes citadas.

b) En los casos de pilotes próximos a paredes medianeras ya construidas, se admitirá una distancia mínima entre los ejes medianeros y del pilote de un (1) metro, debiendo tener este una profundidad no menor de ocho (8) metros. Cuando el "firme" esté a profundidad menor que ocho (8) metros, podrá hacerse llegar el pilote a ese nivel, disponiendo bulbo o base que trasmitan a dicho "firme" la proporción correspondiente de la carga. Los impactos deberán realizarse de modo de no provocar molestias ni perjuicios a los edificios linderos, según lo establecido en el D. 3303. Cuando el tipo de terreno y la clase de pilotes lo permitan, se deberá efectuar los primeros a seis (6) metros de perforación, sin recurrir a impactos.

c) En el caso de pilotes "en sitio", totalmente perforados sin percusión junto a medianeras ya construidas, se admitirá una distancia mínima de cincuenta (50) centímetros entre ejes medianero y del pilote, siempre que se utilice para el llenado de hormigón, una masa no mayor de trescientos (300) kgs. con alturas de caída inferiores a cinco (5) metros.

d) Los pilotes en línea de edificación deberán construirse de modo de no invadir el terreno público con el fuste ni con bulbos o bases. La profundidad mínima de estos pilotes será de siete (7) metros.

e) Cuando no haya pared medianera construida, se permitirá que los pilotes se aproximen a la divisoria con tal de no invadir el terreno lindero, según lo establecido en el inc. d), debiendo su profundidad cumplir lo establecido en el inc. b) con la salvedad indicada al "firme". Si hubieran edificios construidos en predios linderos próximos a la divisoria, se cumplirá lo prescripto en dicho inc. b), considerándose la pared más próxima como si fuera muro medianero.

f) Las profundidades establecidas en los incisos que anteceden se tomarán a partir del nivel de la vereda frente al umbral de la entrada principal del edificio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación. La inclinación máxima admisible quedará determinada por lo que establece el artículo D. 3299.

FuenteObservaciones
art. 6

Los pilotes de recimentación de construcciones existentes que se pretendan realizar a los solos efectos de mejorar sus condiciones de estabilidad, podrán efectuarse sin respetar las distancias mínimas establecidas en el Art. D. 3299 sujeto al no empleo de martinete para la hinca de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 7

Medianera y línea de edificación. A los efectos de lo expresado en los Arts. D. 3299 y 3300 se entenderán por línea divisoria medianera las que separan predios de distinto dueño y por línea de edificación la que deslinda la propiedad pública de la privada.

FuenteObservaciones
art. 8

La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpolando linealmente para casos intermediarios. Para los pilotes previstos en el inc. b) del D.3299 podrá ser obligatoria la adopción de impactos de menor energía que los 12.000 kilográmetros antes fijados, a fin de cumplir debidamente lo establecido en el último párrafo de dicho inciso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9

No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D. 3300 en cuanto a la distancia a la medianera, cuando se disponga previamente a la aprobación del proyecto la anotación pertinente en los títulos de las propiedades afectadas,  lo que será objeto de la debida anotación por la Escribanía de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 10

La Intendencia podrá prohibir la ejecución de fundaciones con pilotes en los casos en que,  por la proximidad de construcciones existentes de carácter vetusto o por motivos debidamente fundados se considere que existe peligro de derrumbe o inconvenientes de otra índole.

FuenteObservaciones
art. 11

Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes. El representante técnico asumirá ante la Intendencia las responsabilidades inherentes al proyecto y a la ejecución de las obras. Dicho representante técnico, estará obligado a presentar en el Servicio de Contralor de la Edificación, antes de transcurridos diez (10) días de la terminación de los trabajos de pilotajes, una memoria explicativa que se relacionará con las variantes que pudieren haberse introducido al proyecto; profundidad definitiva de los pilotes con indicación, si ello fuera posible, de las características del terreno hasta la profundidad máxima a que hubiese llegado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12