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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De los depósitos de explosivos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección I
De los depósitos de explosivos

Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones.
b) Se dejarán pequeñas aberturas de ventilación permanente, que deberán resguardarse por mallas sólidas de tejido de alambre.
c) Las puertas y ventanas serán de madera. Las bisagras, fallebas y cerraduras a emplearse, serán de bronce. En lugar de vidrios, se usarán telas enceradas para las ventanas.
d) El piso estará formado por una capa de tierra arcillosa, apisonada, de cinco centímetros de espesor como mínimo y estará recubierta de arpillera, que a menudo deberá sacudirse fuera del depósito y será impregnada en lejía de soda cáustica.
e) A fin de conservar el aire bien seco dentro de los depósitos, se suspenderán del techo cestos conteniendo cloruro de cal, en la proporción de dos kilogramos por cada diez metros cúbicos de capacidad del almacén.
f) En el interior del depósito habrá un termómetro; la temperatura dentro del almacén no deberá pasar los 35 grados C. En los días y horas apropiadas, se abrirán las ventanas para la ventilación del local. Los aprovisionamientos no deberán quedar expuestos nunca, directamente a los rayos solares.

FuenteObservaciones
art. 1

Los explosivos deberán almacenarse en los depósitos, de la manera siguiente:
a) Los explosivos peligrosos se conservarán dentro de cajones de madera poco resistentes y se depositarán en pilas de modo que el número de estratos no pase de cinco.
b) Las pilas se harán dobles y la tapa inferior de cada pila se tendrá levantada del piso por medio de tirantillos de madera, unidos en sus extremos por travesaños y espigas también de madera.
c) Entre una y otra pila, así como entre las pilas y las paredes a lo largo del eje del depósito, se dejará el espacio de un metro por lo menos, para la aireación y el manejo de los cajones.
d) Las pólvoras, en general, se conservarán en cajones o barriles que se depositarán en pilas, como se ha indicado para los explosivos peligrosos, pudiendo aumentar el número de estratos a siete.
e) No podrán almacenarse en el mismo depósito de los explosivos los fulminantes o detonadores.

FuenteObservaciones
art. 2

Para las manipulaciones de los explosivos en los depósitos, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Al entrar a los locales a depositar o retirar cualquier sustancia de las nombradas, se obligará a la persona que penetra, a ponerse guantes y calzar zapatillas especiales para esa maniobra, debiendo previamente despojarse de fósforos y de cualquier objeto de hierro que lleve consigo.
b) No se permitirá dentro de los depósitos efectuar trasvases ni reparar cajones o barriles, como tampoco se dejará que se arrastren los envases, sino que deberán ser transportados sobre la espalda o parihuela a propósito.
c) Por ningún motivo podrá entrarse de noche a los depósitos, salvo que en caso muy urgente lo requiera y entonces se hará uso de lámparas de seguridad especiales para ese objeto y que se encenderán o apagarán fuera de los locales y a distancia prudencial.
d) Cuando sea necesario efectuar examen a los explosivos, se sacarán fuera de los depósitos, a una distancia conveniente y se procederá a abrir los envases con cuñas y macetas de madera dura, apropiadas a ese objeto y sólo se hará uso de destornilladores de bronce, prohibiéndose absolutamente el manejo de herramientas de hierro.
e) En las maniobras de carga o descarga de los explosivos, se evitarán siempre los golpes violentos y todo roce.

FuenteObservaciones
art. 3

Se establece como cantidad máxima que puede depositarse en cada local dentro del radio comprendido entre el Bulevar Artigas, Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, la de un cajón con 23 kilos de dinamita o sus similares, con una tolerancia de dos kilos en cada caso y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.
Para cada local comprendido en el radio exterior al Br. Batlle y Ordóñez y Arroyo Miguelete, se establece como cantidad máxima que puede depositarse, la de tres cajones con 23 kilos de dinamita o sus similares cada uno, con una tolerancia de dos kilos en cada cajón y la de 40 kilos de pólvora de cantera en uno o más envases, con una tolerancia de cinco kilos en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 4

Todo depósito de explosivos estará construido a distancias no menores de 50 metros de otras edificaciones. En la fachada de acceso se pintará con letras legibles a distancia, la inscripción "Polvorín".

FuenteObservaciones
art. 5

Para casos excepcionales, en que se autorizarán almacenamientos de explosivos en cantidades superiores a 500 kilos, será obligatoria la instalación de pararrayos en el depósito.

FuenteObservaciones
art. 6

Toda nueva construcción de depósito de explosivos, deberá solicitarse en el Servicio de Edificación, agregando a la solicitud correspondiente un croquis indicativo de la ubicación del local que se destina para ese objeto, especificando, además, el uso de explosivo a depositar.

FuenteObservaciones
art. 7

Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo que establece en el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 10