Sin perjuicio de las normas constructivas a las que deben ajustarse las fábricas de helados, regirán además en materia de higiene las disposiciones bromatológicas contenidas en el Volumen VI "De la higiene y asistencia social" del Digesto Departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las heladerías
De las fábricas de elaboración de helados
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.
Se reconocen los siguientes tipos de fábricas de helados:
a) Elaboradoras al por mayor.- Se entenderá por "Establecimiento elaborador y envasador de helados al por mayor" aquel que elabore helados para su expendio fuera del mismo, por medio de distribuidores ambulantes o expendedores minoristas, los que deberán inscribirse y obtener la habilitación correspondiente ante el Servicio de Bromatología.
b) Elaboradores con expendio directo al público.- Integran este grupo los establecimientos que elaboran, fraccionan y expenden -dentro de los mismos- helados envasados en continentes unitarios no herméticos (vasos, barquillos, cucuruchos) para consumo en el lugar o en continentes de tamaño familiar para consumo a domicilio.
En todos los casos el local de elaboración estará perfectamente separado del lugar de venta al público.
c) Elaboradores de helados a base de agua con esencia.- Este tipo de helados no podrá expenderse ni transportarse fuera del lugar de elaboración sin haber sido previamente envasado por unidad en envase hermético debidamente rotulado.
Su venta al detalle sólo podrá realizarse por vendedores minoristas ambulantes o por comercios o en locales separados del establecimiento de elaborackión inscriptos en el registro respectivo y habilitados por el Servicio de Bromatología.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 489 |