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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las heladerías
Características de los Locales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo II
De las heladerías
Sección II
Características de los Locales

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4


Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para  fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:
1) Estarán dotados de elementos constructivos o instalaciones necesarias para asegurar una perfecta higiene en la elaboración.
2) Los pisos, paredes y techos serán facilmente higienizables, se mantendrán limpios y en buen estado de conservación.
3) Para el lavado de los útiles alimentarios dispondrán de grifos y piletas afectadas exclusivamente a ese fin.
4) El lugar destinado a cocimiento contará con campana y extractor adecuado.

Queda especialemente prohibido:
a) Utilizar los lugares destinados a la elaboración como pasajes habituales hacia otras zonas del establecimiento, y
b) almacenar en una misma cámara de frío o recinto materia prima o envases sucios conjuntamente con alimentos elaborados o materias primas destinadas al consumo directo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 490

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4


Las batidoras y conservadoras -sea por su construcción como por la ubicación en que se dispongan- deberán:
a) Asegurar una máxima higiene en la elaboración;
b) Estar a cubierto de contaminaciones;
c) No constituir -ellas mismas- focos de multiplicación y contaminación microbiana.
En las conservadoras, el helado se mantendrá a una temperatura máxima de menos 8ºC.

Los ventiladores del aparato refrigerador se ubicarán en local o recinto adecuado y separados del lugar o sitio destinado a la elaboración de helados.

Los útiles de trabajo, además de limpiarse inmediatamente después de su uso y matenerse siempre en perfectas condiciones de higiene serán de material adecuado para el fin a que se destinen tanto desde el punto de vista técnico como higiénico.

Se permitirá la elaboración de helados a la vista del público siempre que el sector respectivo este totalmente aislado, por medio de mamparas trasparentes y fijas desde el suelo al techo. 

FuenteObservaciones
art. 4
art. 491
arts. 492, 493 y 494

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.

 


Se  consideran heladerías a los comercios destinados a la venta de helados al detalle, los que podrán ser fijos o móviles. Por extensión, se considerará heladería la sección de una fábrica elaboradora con expendio directo al público, destinada a la venta de helados al detalle.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 495