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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
De los diversos tipos de toldo

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección IV
De los diversos tipos de toldo

Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

El espesor máximo será:
I) en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

a) toldos sobre veredas.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la colocación de soportes en la vereda.

b) toldos en zona de ensanche.
Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.
2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

c) toldos en retiro frontal:
Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.
No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14

Los toldos de uso circunstancial para el acceso a locales de reunión, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Serán permitidos solamente en la oportunidad y durante el tiempo necesario.
b) Estarán colocados sobre apoyos eventuales a fin de no obstaculizar la circulación peatonal.
c) La altura del plano límite inferior será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros).
d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta metros 0,10 (diez centímetros) del cordón de la vereda.

FuenteObservaciones
art. 14

Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

b) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.

c) La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.

d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.

e) Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del edificio.
2) El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.
3) La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.

f) Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.

g) La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14

Toldos en zona de gálibo sobre la altura máxima, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Los elementos de las cubiertas serán corredizos o móviles en la totalidad de su superficie.
b) La altura del plano límite inferior respecto al piso del nivel que sirve, será de metros 2,20 (dos metros con veinte centímetros).
c) La altura del plano límite superior respecto al mismo nivel será de metros 3,00 (tres metros).
d) El plano límite de salientes deberá ser de metros 2,50 (dos metros con cincuenta centímetros), no pudiendo colocarse apoyos.
e) La distancia mínima a las divisorias será de metros 0,15 (quince centímetros).

FuenteObservaciones
art. 14

Los toldos en la Avenida 18 de Julio entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

1- Solo se admitirá su colocación en acceso a locales con destino hospedaje, y en acceso y como protección de vanos de locales destinados a alimentación, tales como confiterías, bares, restaurantes, cafés, heladerías, pubs, y similares. Para el caso de otros destinos podrá considerarse su admisión en función de la situación del entorno urbano y el aporte que la propuesta hace al mismo.

2- No se admitirá la colocación de soportes en la vereda ni cerramientos laterales en la cubierta.

3- Ubicación: Deberán estar ubicados inmediatamente por encima del dintel del acceso o vano a proteger.

4- Parámetros:
- Plano límite inferior: 2.50 metros, excepto en zona de ochava en cuyo caso será de 3.00 metros.
- Plano límite superior: 4.00 metros.
- Ancho máximo: podrá exceder en 0.20 metros el ancho del acceso o abertura a proteger.
- Plano límite de saliente: 2.00 metros, debiendo en todos los casos estar retirado como mínimo 1.00 metros del cordón de la vereda.
- Altura máxima del frente: 0.30 metros.
- Dimensión de elementos estructurales: su espesor será el mínimo compatible con su estabilidad y la escuadría máxima de los elementos de la estructura 0.10 metros.
- Distancia mínima a las divisorias laterales del predio: 0.15 metros.

5- Deberán estar construidos con elementos livianos y ser fácilmente desmontables.

6- Color: el color de los elementos que conforman la saliente deberá contar con la conformidad de la oficina competente, teniendo en cuenta las características del edificio soporte.

FuenteObservaciones
art. 18