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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Instalaciones Existentes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección V
Instalaciones Existentes

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Instalaciones existentes. Para los ascensores o montacargas en funcionamiento o en vías de ejecución que no hayan iniciado el correspondiente trámite de habilitación, los propietarios deberán solicitar el permiso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 4160 de este capítulo, dentro del plazo que le fije, en su caso, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

Dicho Servicio, luego de estudiar la solicitud, prestará aprobación a la instalación si se cumplieran las disposiciones de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 41
.
Nota:

Ver artículo D.4216.1 del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


En caso de que los ascensores o montacargas hayan sido instalados con anterioridad al 20 de diciembre de 1940 y reúnan las necesarias condiciones de seguridad, se le podrá otorgar la aprobación, de acuerdo con el siguiente régimen de tolerancia:

a) Cuarto de máquinas: se tolerará en forma existente, siempre que no presente un peligro inminente;

b) Pasadizo: se permitirá que sus paredes sean de madera, siempre que sean suficientemente resistentes, y según sea el destino del edificio. Podrán dejarse las cañerías que existan en el interior del mismo, cuando su ubicación y su función sean tales, que no provoquen inconvenientes por ningún concepto. Se tolerará, en la forma que consideren acertado, en cada caso los técnicos del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, que las distancias establecidas en el artículo D. 4163, entre las partes móviles y las paredes del pasadizo, no sean estrictamente las prescritas en dicha disposición;

c) Guías: se admitirán las guías no metálicas, siempre que no experimenten deformaciones laterales mayores de cinco milímetros, en las condiciones de prueba del artículo D. 4169;

d) Cabina: se admitirán las construidas de madera, pero no se admitirán paneles de vidrio como parte resistente de las paredes, a menos que sean cristales de seguridad, cuyo diseño y características quedarán sujetos a aprobación por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Se permitirán los huecos en las paredes y en el techo siempre que su dimensión máxima no sobrepase de quince milímetros. La carga útil mínima podrá ser menos que la que corresponde al área de la cabina, con una tolerancia, en menos, de un quince por ciento;

e) Puertas de la cabina: se admitirán de dos hojas y las no metálicas, siempre que ofrezcan las suficientes garantías de seguridad. En las dimensiones, se tendrá una tolerancia de un quince por ciento, y en puertas telescópicas, se admitirá estando cerradas, una luz libre de sus huecos, hasta quince centímetros;

f) Frenos de la cabina: se admitirán que no cumplan lo establecido en el artículo D. 4188, cuando el recorrido y la velocidad de régimen sean inferiores a quince metros y cuarenta metros por minuto, respectivamente. En tales casos, se admitirá la no existencia del regulador de velocidad.

g) Contrapeso: se admitirá que su recorrido se cumpla fuera del pasadizo, siempre que se dispongan protecciones, de suficiente solidez, en toda su trayectoria;

h) Cables: se admitirán dos cables en máquinas de tracción, siempre que el coeficiente de seguridad correspondiente no sea inferior a diez;

i) Puertas de los pisos: las tolerancias se considerarán con el mismo criterio con el inciso e);

j) Paragolpes: se permitirá prescindir de ellos en la cabina, cuando ésta posea el dispositivo "doble fondo", y también no teniéndolo, cuando la colocación del paragolpe resulte extremadamente difícil, a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y no exista un riesgo severo. El contrapeso podrá estar desprovisto de paragolpes, siempre que su eventual golpe dé sobre terreno firme;

k) Defensa: cuando el pasadizo sea adyacente a huecos de escaleras, o, en general a locales por donde circulen o puedan estacionarse personas, deberán construirse en los planos verticales que la limitan, mamparas metálicas o de otro material incombustible, admitiéndose las existentes de madera, cuando tengan suficiente solidez. Deberán ser aseguradas sólidamente a puntos fijos del edificio. Cuando presenten huecos, éstos tendrán dimensiones adecuadas a la distancia mínima de entre las partes móviles del ascensor y la del plano de la mampara.

La dimensión máxima, en cualquier dirección, de los huecos, deberá ser inferior o igual a tres o cinco centímetros, según que  sea menor o mayor de treinta centímetros. La altura de estas defensas no podrá ser menor de dos metros, medidos verticalmente, a partir de la huella del escalón o del nivel del piso, y en las caras del pasadizo que se enfrentan a una puerta de la cabina, se colocará la defensa, sin interrupción en todo el alto del recorrido, y en un ancho igual al ancho del pasadizo.

En la construcción de defensas metálicas, el alambre utilizado deberá tener, como mínimo, una sección transversal de seis milímetros cuadrados. Cuando la distancia entre el pasadizo y las partes móviles del ascensor, sea igual o mayor a un metro, se exigirán protecciones adecuadas, con una altura mínima de un metro, en lugar de las defensas antes especificadas.

En la cara del pasadizo, frente a la puerta de la cabina, en lugar de construir la defensa en todo lo alto, podrá optarse por dotar a dicha puerta, de un cierre, ubicado fuera del alcance del usuario, que impida abrirla hasta que el ascensor llegue a destino. Los plazos otorgados para realizar las obras que fueran necesarias, variarán en razón inversa del grado de peligro que presente la instalación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 42
Nota:

Ver artículo D.4216.1 del Volumen XV del Digesto Departamental.