Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;
2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas;
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos. Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano, y
c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.
3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón, y
4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros.