CONTADOR GENERAL
El Contador General dependerá directamente de la Intendenta, en línea asesora y de contralor, con los cometidos establecidos en los artículos 44º y 45º de la Ley Orgánica No. 9.515, de 28 de octubre de 1935 y en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
Del Contador General dependerá directamente el Sub-Contador General, el Secretariado de Seguridad y Salud y los siguientes Servicios:
SERVICIOS:
- Contabilidad General
- Atención y Liquidación de Acreedores.
El Servicio de Atención y Liquidación de Acreedores se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Atención a Acreedores
- Liquidación de Acreedores
El Servicio de Contabilidad General se integrará con las siguientes:
UNIDADES:
- Contabilidad Patrimonial
- Contabilidad Presupuestal
- Contabilidad Analítica y Activo Fijo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la organización y de la competencia
De la estructura orgánico administrativa
De los órganos asesores y de contralor
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | Se modifica el literal M) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15.09.10. | |
num. 2 | Lit. M | |
num. 2 | num. 3 | |
num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 | Lit. K | |
num. 2 | Lit. K | |
num. 1 | Lit. K | |
num. 2 | ||
num. 1 | Lit. J | |
num. 1 | R.12 | |
num. 1 | Lit. J | |
num. 18 | ||
num. 11 |
COMISION FINANCIERA DE LA RAMBLA SUR
La Comisión Financiera de la Rambla Sur dependerá directamente de la Intendenta, en línea delegada honoraria y su vinculación administrativa se efectuará a través de la Secretaría General.
Su organización y funcionamiento se regirá por lo establecido en el Decreto Nº 25.400, de 13 de enero de 1992 y las Resoluciones complementarias. (*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Lit. Ñ. Revivió su vigencia en forma expresa. | |
num. 1 | Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM 4770/09 de 06/11/09, num. 1º. | |
num. 2 | Lit. M | |
num. 2 | Lit. M | |
num. 1 | Lit. M | |
num. 1 | Lit. L | |
num. 1 | ||
num. 1 | Lit. L | |
num. 20 |
(*) Ver Res IMM Nro. 2.788/92 de fecha 22 de junio de 1992, Res IMM Nro. 2.893/95 de fecha 21 de agosto de 1995 y Res IM Nro.1351/19 de fecha 15 de marzo de 2019.
El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. R.7.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Lit. E) | |
num. 1 | ||
num. 1 | num. 5 |
DIVISION ASESORÍA JURÍDICA
La División Asesoría Jurídica dependerá directamente de la Intendenta, siendo su vinculación administrativa a través de la Secretaría General y será de su dependencia en línea directa la Unidad de Sumarios y la Unidad de Instrucción Especializada, y en línea asesora la Unidad Asesoría, de cuya Dirección dependerán:
- Equipo Técnico de Actualización Normativa.
- Equipo Técnico de Información Jurídica.
- Equipo Técnico Contralor de Contratos.
- Equipo Técnico Acuerdo.
- Sector Biblioteca Jurídica.
SERVICIOS:
Servicio de Actividades Contenciosas
De su Dirección dependerán:
- Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual.
- Equipo Técnico Contencioso Administrativo.
- Equipo Técnico Contencioso General.
Servicio de Escribanía
De su Dirección dependerán:
- Equipo Técnico Escrituras.
- Equipo Técnico Cuerpo de Escribanos.
Servicio de Registro Civil
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | Lit. B | |
num. 1 | Lit. B | |
num. 1 | ||
num. 3 | Lit. B | |
num. 2 | Lit. N | |
num. 2 | Lit. N | |
num. 1 | Lit. N | |
num. 1 | Lit. N | |
num. 2 | num. 4 | |
num. 1 | Lit. M | |
num. 1 | Lit. M | |
num. 1 | R.14 | |
num. 1 | Lit. M | |
num. 1 | num. 12 lit. C. | |
num. 11 | num. 12 lit. C. | |
num. 1 | Lit. D; num. 7 lit. B. | |
num. 4 | Lit. D; num. 7 lit. B. | |
num. 7 | R. 8.1 | |
art. 70 | art. 71 | |
num. 1 | R. 8.1 | |
art. 1 | ||
art. 1 | Lit. A | |
art. 1 | art. 71 | |
art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 2 |
DIVISION ASESORIA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACION
La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación dependerá directamente de la Intendenta, siendo su vinculación administrativa a través de la Secretaría General.
Dependerán de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación:
- Equipo Técnico de Gestión
- Unidad de Planificación y Participación Descentralizada
- Unidad de Transporte
- Unidad Proyecto "Cohesión Social y Desarrollo Territorial y Sustentable en la Cuenca del Arroyo Carrasco".
- Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, de quien dependerá en forma directa el Servicio de Guardavidas y el Velódromo de Montevideo " Atilio François".
- Unidad Montevideo - LAB
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | La Unidad Montevideo-Lab (Unidad 2071) que dependía en línea directa del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente pasa a depender directamente de la Dirección de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. | |
num. 1 | ||
num. 3 | Incorpora el Velódromo de Montevideo en la órbita de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. | |
num. 2 | Se modifica el literal F) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15.09.10, pasando la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación a la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. | |
num. 2 | ||
num. 2 | Lit. C |
DEJADO SIN EFECTO
La Comisión Coordinadora de la Reforma Municipal, creada por Res. IMM 2435/95 de 17/07/95 fue dejada sin efecto por Res. IMM 4163/08 de 22/09/08. Por Res. IMM 899/09 de 17/03/09, num. 2, se dejó sin efecto el contenido de este artículo.
COMISION COORDINADORA DE LA REFORMA MUNICIPAL
La Comisión Coordinadora de la Reforma Municipal dependerá directamente del Intendente Municipal en línea asesora y tendrá por cometidos los establecidos en la Resolución Nº 2435/95 de 17 de julio de 1995.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | Lit. Ñ | |
num. 2 | Lit. Ñ | |
num. 1 | Lit. Ñ | |
num. 3 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2 | |
num. 1 | Lit. N | |
num. 1 |
El Comité de Sistemas dependerá directamente de la Intendenta en línea asesora y tendrá por cometidos los establecidos en la Resolución N° 185/05, de 10 de enero de 2005.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Lit. O). Revivió su vigencia. | |
num. 1 | Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM 4770/09 de 06/11/09, num. 1. | |
num. 3 | ||
num. 2 | Lit. O | |
num. 2 | Lit. O | |
num. 1 | num. 1 |