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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento en materia de derechos autorales de la IM
De los derechos autorales

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título III
Del procedimiento en materia de derechos autorales de la IM
Capítulo
De los derechos autorales

Declárase que la Intendencia de Montevideo es titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de los impresos que realiza el Servicio de Imprenta y Reproducciones, de los que se originaren en obras de cualquier carácter y en publicaciones o creaciones electrónicas de cualquier tipo realizados en dependencias de la I. de M., así como de los provenientes de todas aquellas obras, impresos o creaciones de cualquier naturaleza que terceros realizan por cuenta y orden de la Comuna, salvo pacto expreso en contrario.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando un funcionario de la Intendencia a cualquier título y bajo cualquier régimen, elabora o proporciona a la Comuna algún tipo de material o elemento que constituya por sí alguno de los productos definidos en el art. R. 159.1 o no reuniendo tal condición se destine a ser incluido en uno de ellos, se entenderá que lo hace en virtud de su relación funcional y por ende, no generará derecho autoral patrimonial alguno. Tratándose de cualquier otra persona física o de personas jurídicas, se entenderá que ceden de pleno derecho y sin que pueda dar lugar a reclamación alguna, cualquier eventual derecho autoral de carácter patrimonial que pudiera emerger del elemento suministrado, salvo que se hubiere pactado expresamente lo contrario.

Quienes colaboren de cualquier manera en la obtención de los productos definidos en el art. R. 159.1 ya sea en régimen de arrendamiento de obra o de servicios, o en virtud de cualquier otra convención de la que resulte una retribución o remuneración por su aporte a aquéllos, transfieren a la Comuna de pleno derecho todos los derechos autorales de carácter patrimonial que pudieran emerger de su intervención. Queda excluida toda posibilidad de ejercicio del derecho de retracto por parte de los autores, respecto de cualquiera de las obras comprendidas en el artículo anterior.

Lo expresado en los incisos precedentes es sin perjuicio del derecho moral que pudiera corresponder a los autores en el sentido de solicitar el reconocimiento de la paternidad intelectual de la obra de que se tratare, el que podrá hacerse valer de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1

Todos los impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, tanto los destinados a uso interno como externo, llevarán la mención “Servicio de Imprenta y Reproducciones - Intendencia de Montevideo. Derechos reservados”, pudiendo sustituir la denominación de la Comuna por la sigla “I.M.", agregando el escudo departamental. Todo otro tipo de obras realizadas por las restantes dependencias del carácter de las comprendidas en el artículo R. 159.1, deberán contener la mención respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1

Cuando los impresos, obras o publicaciones descriptos en el artículo R. 159.1 contengan una producción intelectual, científica o artística que constituya una creación original, sin perjuicio de que todos los derechos patrimoniales derivados de ella pertenecen a la Administración, en ejercicio de su derecho moral el autor podrá solicitar la mención de su nombre junto a la leyenda referida en el artículo R. 159.3. Se considerará original a aquella obra que a juicio de la I.M. exprese la creatividad del solicitante y sea fruto de su esfuerzo personal.

Tratándose de obras colectivas o de productos que cuenten con aportes creativos de varias personas, la mención de los autores se incluirá únicamente en caso de que resulte fácilmente discernible para la Administración el aporte original de cada uno; de lo contrario, figurará exclusivamente la mención institucional.

FuenteObservaciones
num. 1

Tratándose de impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, la solicitud a que refiere el artículo precedente deberá efectuarse por escrito y dirigirse al Director de la dependencia requirente del impreso; en ella el peticionante fundamentará su solicitud detallando la originalidad de la obra cuya mención de autoría reclama. El referido jerarca expresará su opinión en forma fundada y remitirá los antecedentes al Servicio de Imprenta y Reproducciones.

Si la Dirección del Servicio de Imprenta y Reproducciones entendiera que no corresponde en el impreso la mención del nombre de quien así lo solicita, previo informe expresando sus razones, dará al interesado vista de las actuaciones por un plazo de diez días para que formule las consideraciones que entienda pertinentes. Cumplido, elevará las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien resolverá al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1

En el caso de las restantes creaciones comprendidas en lo definido por el art. R. 159.1, realizadas en otras dependencias o por terceros actuando por cuenta y orden de la Comuna, la solicitud se presentará por escrito ante el Director de la dependencia interviniente, con iguales requisitos y procedimiento que en el artículo anterior, elevando las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para la adopción de resolución al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho exclusivo de editar, imprimir, publicar, difundir, distribuir, reproducir, realizar nuevas ediciones, poner a disposición del público en cualquier forma, comunicar por cualquier medio, mantener reservada o destruir toda obra de las comprendidas en el artículo R. 159.1. Tratándose de obras en cuya difusión la Administración tenga especial interés, podrá autorizarse a terceros su reproducción por resolución del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, estableciendo que deberá constar en las copias la fuente y la autorización respectiva.

La I.M. se reserva asimismo el derecho de modificar, transformar o adaptar las obras comprendidas en el artículo R. 159.1, sin necesidad de solicitar autorización al autor si éste estuviere individualizado, pudiendo el autor en estos casos pedir que se retire su nombre, si constare.

Si se introdujeran modificaciones que incluyeran cambios en alguna parte de la obra respecto de la cual se hubiera dejado constancia de la autoría en su presentación anterior, se completarán los datos si correspondiere, en los términos del art. R. 159.4 introduciendo las señas del nuevo autor en el caso que éste lo solicitare; de lo contrario, figurará exclusivamente la mención institucional. Las menciones autorales que respondieran a aspectos de la obra que se reproducen sin cambios, se reiterarán.

FuenteObservaciones
num. 1