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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De los permisos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los permisos

Las solicitudes para establecer servicios de transporte colectivo de pasajeros se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas favorablemente serán elevadas al Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6

Otorgado el permiso la empresa permisaria deberá comenzar la prestación del servicio en el plazo que se establezca en la resolución respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7

Las solicitudes de transferencia de permisos para la explotación de servicios de transporte colectivo de pasajeros serán gestionadas ante la División Tránsito y Transporte no debiéndose dar trámite a las mismas en los casos en que se estime inconveniente el cambio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8

La División Tránsito y Transporte podrá, cuando una misma empresa posea varios permisos para la explotación de servicio de transporte colectivo de pasajeros en más de un recorrido, determinar cuantos de ellos deberán ser afectados a cada uno, de acuerdo a las necesidades de los usuarios u otras razones de conveniencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9