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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
Del contralor

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

El personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá acceder en todo momento a los ómnibus exhibiendo la documentación correspondiente.

Podrá requerir del personal en servicio toda la información que sea pertinente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 87

Dicho personal de la División Tránsito y Transporte podrá detener un vehículo que; esté en condiciones no reglamentarias o cuyo personal no se ajuste a las disposiciones y de ser necesario, retirarlo del servicio hasta nueva autorización.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 88

La División Tránsito y Transporte por razones de servicio, podrá citar a autoridades y personal de las empresas permisarias quienes tendrán obligación de asistir a la citación dentro de la mayor brevedad posible.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 89

La División Tránsito y Transporte podrá recabar la presentación de vehículos a inspección. Si el vehículo está en condiciones no reglamentarias podrá suspender su circulación hasta que dichas condiciones sean normalizadas. Si el vehículo no es presentado a la inspección, automáticamente queda imposibilitado de circular. La reiteración de hechos de esta naturaleza podrá llevar a la caducidad del permiso otorgado a la empresa.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 90
 Del contralor