Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas.
Dicha situación deberá ser comprobada por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.
La Intendencia reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 6 | ||
num. 1 | ||
art. 97 | ||
art. 70 |
Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que la Intendencia puede establecer.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 98 | ||
art. 70 |
Las disposiciones del presente Capítulo regirán en lo pertinente para los servicios de ómnibus interdepartamentales que realicen alguna forma de transporte departamental. A tales efectos se considerará transporte departamental cuando los pasajeros asciendan y desciendan dentro del Departamento de Montevideo
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | ||
art. 102 |

