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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De las sanciones

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 94

Todo pasajero que viaje sin su boleto, pase o abono, en buenas condiciones, no legítimo, o adulterado, perderá todo derecho al viaje. Sin perjuicio, el guarda deberá retirar dichos elementos en poder del pasajero y ponerlos a disposición de su empresa.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 95

Las sanciones serán graduadas, según la importancia de la falta, en base a observaciones, multas y suspensiones, pudiendo llegarse a la cancelación del permiso cuando la gravedad de lo ocurrido, o una sucesión de hechos así lo justifique.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 96

Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas.

Dicha situación deberá ser comprobada por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.

La Intendencia reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 6
num. 1
art. 97
art. 70

Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que la Intendencia puede establecer.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 98
art. 70

Las sanciones de carácter económico por contravenir el presente Capítulo, se abonarán por los infractores o por las empresas a que pertenezcan, en un 100% del monto establecido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 99

Las disposiciones del presente Capítulo regirán en lo pertinente para los servicios de ómnibus interdepartamentales que realicen alguna forma de transporte departamental. A tales efectos se considerará transporte departamental cuando los pasajeros asciendan y desciendan dentro del Departamento de Montevideo

FuenteObservaciones
num. 1
art. 102
 De las sanciones