Las empresas así como su personal, podrán ser sancionadas por la División Tránsito y Transporte y/o la Intendencia cuando incurran en infracción , omisión o exceso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
Los conductores de vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros que estando en servicio fueren hallados con alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, incurrirán en infracción y podrán ser eliminados del registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas.
Dicha situación deberá ser comprobada por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.
La Intendencia reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | ||
num. 1 | ||
art. 97 | ||
art. 70 |
Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que la Intendencia puede establecer.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 98 | ||
art. 70 |
Las disposiciones del presente Capítulo regirán en lo pertinente para los servicios de ómnibus interdepartamentales que realicen alguna forma de transporte departamental. A tales efectos se considerará transporte departamental cuando los pasajeros asciendan y desciendan dentro del Departamento de Montevideo
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 102 |