Las motocicletas deberán estar provistas de dos dispositivos de frenado, uno de los cuales deberá actuar, por lo menos sobre la rueda o las ruedas traseras, y el otro, por lo menos sobre la rueda o ruedas delanteras; si se acopla un sidecar a una motocicleta, no será obligatorio el frenado de la rueda del sidecar. Estos dispositivos de frenado deberán permitir aminorar la marcha de la motocicleta e inmovilizarla de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga o la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule.
Además de los dispositivos previstos en el apartado anterior del presente artículo, las motocicletas que tengan tres ruedas simétricas con relación al plano longitudinal medio del vehículo, deberán estar provistas de un freno de estacionamiento que reúna las condiciones especificadas en el apartado b) del artículo R.424.45.