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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Régimen de circulación de vehículos de carga

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo VI
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sección IV
Régimen de circulación de vehículos de carga

Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por el Art. R.424.86.3:

Zona A: a) Se admitirá la circulación de vehículos de carga con PBMA de hasta 16,5 toneladas, del tipo C11, por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.

b) Para vehículos de carga que no cumplan las condiciones expresadas en el literal a), se admitirá su circulación en la zona A si su PBMA es de 24 toneladas (C12). Este tipo de vehículo podrá circular por toda la malla vial existente dentro de la zona A, excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas; los fines de semana y los días feriados quedarán exentos de cumplir con la mencionada exclusión horaria. El vehículo tipo C12 deberá cumplir las condiciones de este Capítulo más allá de su estado de carga o de que circule con todos sus neumáticos apoyados en el pavimento.

Independientemente de las características de las unidades tractoras de los vehículos semirremolques, cuando circulen sin equipo de arrastre serán considerados, en la zona A, como vehículos del tipo C12 a los efectos de este Capítulo, vale decir, sometidos a restricción horaria. En las zonas B y C podrán circular libremente.

c) La subzona de exclusión céntrica descrita en el Art. R.424.90 pasa a regirse, fuera del horario de exclusión, por las condiciones definidas para la zona A. (Capítulo I Sección II de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental).

Zona B: Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.

Zona C: a) Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.

b) Se permitirá en la zona C -aunque sólo por las vías de circulación preferentes de carga listadas en el artículo R.424.86.9, numeral 3- el tránsito de vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas, sin restricción horaria.

En cualquiera de las zonas definidas en este Capítulo, los vehículos de carga que por sus características no estén habilitados a circular libremente, deberán gestionar ante la División Tránsito y Transporte el permiso correspondiente, quedando a criterio de dicha División el horario de circulación que estime más conveniente de acuerdo con las características y condiciones de tránsito de cada zona.

FuenteObservaciones
num. 1
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Sin perjuicio de las condiciones reglamentarias que se definen para cada una de las zonas, podrán establecerse subzonas, vías o tramos de éstas que constituyan excepciones a las condiciones de circulación que rijan para las zonas a las cuales pertenecen.

FuenteObservaciones
num. 1
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La presente Reglamentación se aplicará sin perjuicio de aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que disponga y señalice en la vía pública el Servicio de Ingeniería de Tránsito. Continúan vigentes aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que a la fecha de la presente Reglamentación ya estén señalizadas en la vía pública por dicho Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, tipo de vehículos). La autorización se otorgará para uno o varios viajes.

El mecanismo que se implemente para el otorgamiento de los permisos de circulación en carácter de excepción, impondrá el horario en que podrá producirse dicho tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
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Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.

En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.

FuenteObservaciones
num. 1
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