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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Disposiciones generales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales

La construcción de Núcleos Básicos Evolutivos (NBE), que se realicen en el marco del Plan Nacional de Viviendas (Ley N° 13.728 de 17/12/68, modificativas y concordantes), por parte de la Intendencia de Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro del área urbana o suburbana del Departamento de Montevideo y con destino a los sectores más carenciados de la población, se regirá específicamente por la normativa que se establece en el presente Capítulo, siendo de aplicación en todo lo no previsto las normas vigentes de carácter general en la materia correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.1 del Vol. IV Urbanismo)

Los NBE sólo podrán construirse bajo la modalidad de Conjunto Organizado de NBE (CONBE), entendiéndose por tal el resultante de la ejecución simultánea de NBE individuales en una de las siguientes condiciones:
a. Cada NBE se construya en un predio independiente.
b. Todos los NBE se construyan en un sólo predio y el conjunto se regule por el régimen cooperativo de viviendas (modalidad de usuarios).
c. La propiedad podrá ser común (individual o cooperativa) u horizontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.2 del Vol. IV Urbanismo)

Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:
a. cuando se adecuen a los proyectos de alineaciones y urbanizaciones aprobados, así como la normativa de amanzanamientos, fraccionamientos y retiros vigente, según lo dispuesto en las Secciones I, II y III del Capítulo I, Título Ùnico, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental, con las excepciones contenidas en los artículos siguientes;
b. cuando cuenten con las Factibilidades de Saneamiento y Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, otorgadas por los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Estudios y Regulación Territorial, respectivamente; c. cuando cada solar o en su caso el predio asiento de la cooperativa se encuentren servidos por su frente con servicio público de colectores o éste puede alcanzarse con canalizaciones por gravedad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.3 del Vol. IV Urbanismo)

El número de NBE de cada CONBE no podrá ser inferior a quince (15) ni superior a cincuenta (50) unidades en caso de propiedad común y treinta (30) en caso de propiedad horizontal. Excepcionalmente podrán admitirse conjuntos de NBE con menos unidades cuando la zona cuente con un mínimo de servicios de infraestructura social. Este mínimo será definido por la reglamentación a aprobar por la I.M.. No se admitirá la implantación de otro CONBE a una distancia menor de quinientos (500) metros de otro ya existente o autorizado. Dicha distancia se tomará entre los puntos más cercanos de sus perímetros. Sin perjuicio de ello, podrá admitirse la construcción simultánea de hasta dos CONBE, debiendo en este caso estar separados por calle pública de dimensiones reglamentarias, la que a su vez está vinculada a la trama urbana. Si la distancia fuera menor deberá contarse con una autorización especial de la I.M.. expresamente habilitada a ello por la Junta Departamental que tendrá en cuenta la viabilidad urbanística de la propuesta en base a un conjunto de indicadores que establecerá la reglamentación y que será de público conocimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.4 del Vol. IV Urbanismo)

Cuando el CONBE se realice bajo la modalidad de solares individuales, se permitirá fraccionar en las siguientes condiciones:
a. área mínima de cada solar: 180 m.c.;
b. frente mínimo: 9 metros;
c. retiros y porcentaje máximo de ocupación de suelo: de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Secciones II y III, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental;
d. en caso de propiedad horizontal el área mínima será de 150 m.c..

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.5 del Vol. IV Urbanismo)

Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo D.266.5.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área mínima del predio no podrá ser inferior al 4% de la superficie total del CONBE. El SUM tendrá en todos los casos un área mínima de 90 m.c..
Dicho inmueble quedará en propiedad del Organismo titular del predio o contratante de las obras (Intendencia de Montevideo o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.6 del Vol. IV Urbanismo)

Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio:
a. Area Máxima de Ocupación será 60% de S, establéciendose que el 2% de S debe ser destinado exclusivamente a SUM, con un mínimo de 90 m.c. ;
b. Espacios comunes abiertos, áreas de recreación, jardines, zonas arboladas: mínimo 20% de S,
c. Circulaciones internas y eventuales estacionamientos a cielo abierto: máximo 20 % de S, S es el área del predio según mensura, una vez descontadas las áreas que eventualmente deban pasar a propiedad pública departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.7 del Vol. IV Urbanismo)

Cuando el CONBE se realice bajo el régimen cooperativo, el área mínima del predio asignada a cada unidad en uso exclusivo (incluyendo el área de vivienda terminada), deberá cumplir con los siguientes mínimos:
a. Para viviendas en planta baja: 100 m.c.
b. Para viviendas en duplex: 60 m.c.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.8 del Vol. IV Urbanismo)

En todos los casos cada NBE deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. La superficie habitable no será inferior a los 30 m.c., incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelven hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medida perimetralmente de forma contínua, sin desmembramientos. En caso de vivienda con escalera, se descontará una sola vez la superficie correspondiente al hueco dejado en el entrepiso.
b. Cuando esté constituido por un ambiente, baño y cocina, deberá admitir la subdivisión del ambiente único en dos, de tal modo que ambos mantengan condiciones reglamentarias.
c. En el caso que las construcciones se realicen con sistemas constructivos no tradicionales, el prototipo propuesto deberá ser aceptado por el Servicio de Tierras y Vivienda.
d. Las ampliaciones o construcciones que completen las viviendas admitirán su realización con sistemas y materiales tradicionales.
e. La fundación deberá realizarse en su totalidad incluida la correspondiente a la futura evolución, y deberá estar dimensionada para soportar las cargas resultantes del empleo de materiales tradicionales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.9 del Vol. IV Urbanismo)