Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo III
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


DECLARACION -
Delimitación. Se declara de interés Municipal mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la Ciudad Vieja de Montevideo. Se define como "Ciudad Vieja" el área delimitada por el Río de la Plata, la Bahía de Montevideo, las calles Florida al Norte de la Plaza Independencia, Juncal y Ciudadela al sur de la misma, con excepción de los predios frentistas a dicha plaza.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.356 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.356 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.356 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Ver Decreto No.30.565 del 15/12/2003- Plan especial de ordenamiento, protección y mejora de la Ciudad Vieja.


COMISION ESPECIAL PERMANENTE -
Se crea una Comisión Especial Permanente con el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones sobre la Ciudad Vieja a fin de alcanzar su puesta en valor. Su integración y competencias serán reglamentadas por la Intendencia la que podrá otorgar participación a instituciones públicas o privadas y a personas de reconocida idoneidad, para el mejor logro de aquella finalidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.357 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


CALIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS - Las construcciones y espacios urbanos existentes en la Ciudad Vieja serán calificados por resolución de la Intendencia Municipal, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en:
A) Testimoniales: Cuando parcial o totalmente constituyan ejemplos relevantes de expresiones urbanísticas, arquitectónicas, constructivas o de modalidades de vida.
B) De proximidad a testimoniales: Cuando se encuentren emplazados en el área de influencia espacial de los anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.358 del Vol. IV Urbanismo)
art. 4
(art. D.358 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


NORMA GENERAL - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la Ciudad Vieja, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar, en todos los casos, que los elementos de composición arquitectónica tales como: volumen, espacio, materiales, escala, color, proporción entre vacíos, llenos u otros similares, armonicen plásticamente con los linderos existentes.

FuenteObservaciones
art. 7
(art. D.359 del Vol. IV Urbanismo)
art. 5
(art. D.359 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


OBRAS EN EDIFICIOS O ESPACIOS TESTIMONIALES Y DE PROXIMIDAD EN TESTIMONIALES - En los edificios o espacios testimoniales o de un entorno testimonial podràn autorizarse reformas, ampliaciones o sustituciones por obra nueva, siempre que dichas obras no afecten los valores testimoniales y armonicen y contribuyan a jerarquizar urbanisticamente los edificios o entornos calificados. La Intendencia determinarà en cada caso el grado de preservaciòn a exigir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.360 del Vol. IV Urbanismo)
art. 6
(art. D.360 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


OBRAS EN LA CIUDAD VIEJA EN GENERAL- Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si dicha alineación presentara discontinuidades, se exigirá la realización de un estudio urbano paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público, estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con lo estipulado en los artículos D.359 y D.360.
B) Las construcciones deberán tener una altura básica de 15 (quince) metros medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio. Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean. En todos los casos se deberán armonizar volumetricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.
C) Las construcciones auxiliares sobreelevadas, como tanques de agua, salas de máquina, cajas de escalera y similares deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras una distancia mínima de un metro. El diseño, materiales y color de esas construcciones mantendrán unidad con la fachada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31386 de 25/07/05, art. 7.


TOLERANCIAS EN NORMAS DE HIGIENE - Las obras de reforma que se proyecten en la Ciudad Vieja podrán apartarse, a criterio de la Intendencia Municipal, de las Normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se pongan en peligro la higiene y seguridad pública, en los siguientes casos:
A) Cuando la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar a alteraciones de valores arquitectónicos testimoniales o de proximidad a testimoniales que interese preservar.
B) Cuando se propongan destinos o usos que la Intendencia Municipal entienda conveniente promover en el área con el objeto de revitalizarla.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.362 del Vol. IV Urbanismo)
art. 8
(art. D.362 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


SALIENTES - A partir de una altura de tres metros, podrán admitirse cuerpos abiertos o cerrados salientes hasta cincuenta centímetros de la línea de edificación, que no ocupen más del setenta por ciento del frente del predio y estén retirados cincuenta centímetros como mínimo de sus linderos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.363 del Vol. IV Urbanismo)
art. 9
(art. D.363 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


DEMOLICIONES - En el área de la Ciudad Vieja y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artículos D.360 y D.361 según la ubicación, y establecer un plazo para la iniciación de las obras proyectadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.364 del Vol. IV Urbanismo)
art. 10
(art. D.364 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes. En tal caso, estos deberán desocuparlas, según lo dispuesto en la Resolución N° 121.199 ( fincas ruinosas) de 30 de noviembre de 1978. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición sin una evaluación previa de la Intendencia Municipal que contemple los valores históricos culturales y el estado técnico constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)
art. 11
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


BALDIOS EXISTENTES - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de tres metros. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con los de las edificaciones vecinas. Las paredes medianeras serán tratadas según lo que establece el Título V Capítulo XIV del Libro Planeamiento de la Edificación referente a estacionamientos a cielo abierto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.366 del Vol. IV Urbanismo)
art. 12
(art. D.366 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


BALDIOS SITUADOS EN ESPACIOS URBANOS TESTIMONIALES - Los propietarios de terrenos baldíos situados en entornos que sean calificados como testimoniales por la Intendencia Municipal, dispondrán de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la calificación para presentar un proyecto de obras a realizar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.367 del Vol. IV Urbanismo)
art. 13
(art. D.367 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

 Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


CALIFICACION DE VIAS - Las vías existentes en la Ciudad Vieja podrán ser calificadas por la Intendencia Municipal en :
A) Vías predominantemente vehiculares
B) Vías de mejoramiento peatonal
C) Vías peatonales.
En las vías de tipo A podrá construirse todo tipo de edificio de estacionamiento; en las de tipo B sólo se permitirán estacionamientos como complemento del destino principal del edificio, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y en las tipo C no se autorizarán ninguna forma de estacionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.368 del Vol. IV Urbanismo)
art. 14
(art. D.368 del Vol. IV Urbanismo)