Cartelería - Rige para las tres sub-zonas definidas en el artículo D.473.6, lo dispuesto en los Arts. D. 537.26 a D.537.55 del Volumen IV del Digesto Municipal, (Decreto Nº 23.678 del 10 de setiembre de 1987) que regula la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas, en áreas testimoniales.
Disposiciones Complementarias:
Rige para las tres sub-zonas todo tipo de carteles o elementos publicitarios en predios baldíos y medianeras. En edificios en construcción se autorizará, previa consulta a la Comisión especial Permanente, aquella publicidad relativa a la obra y su comercialización.
Todo tipo de cartelería deberá restringir su ubicación dentro del predio del comercio no estando autorizado ningún tipo de estructura fuera de la línea de retiro.
Se autorizarán además los siguientes tipos de carteles:
Postes con carteles salientes:
La base del poste se ubicará dentro del predio no pudiendo superar la sección del poste los 20x20 centímetros. El lado inferior del cartel deberá estar sobre 2.60 mts., del nivel de la vereda, siendo su área máxima de 1mc.
Cartel bajo:
Se limitará su ubicación dentro del área de retiro del predio. La altura máxima será de 1.20mts y la superficie máxima 1mc. No se autorizará la colocación de carteles o elementos publicitarios de ningún tipo cuando éstos se encuentren "fuera de sede". Se admitirá este tipo de publicidad únicamente en elementos de equipamiento que otorguen un servicio a la zona tales como: papeleras, carteles indicadores de calles, sombrillas, quioscos, bancos de plazas, jardineras, refugios peatonales, artefactos de iluminación, relojes, etc. El diseño último de estos equipamientos deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente.
La Comisión Especial Permanente podrá otorgar tolerancias en la aplicación del presente artículo cuando sus disposiciones no contemplen las condiciones particulares del entorno y ante solicitud por escrito del interesado acompañadas por fotos del edificio y gráficos de la propuesta que permitan una correcta evaluación de la incidencia que la misma tendrá sobre el paisaje urbano.
Se otorga un plazo de seis meses a partir del 18 de junio de 1990 para ajustarse a esta disposición.