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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Normas generales para el área caracterizada - Carrasco - Punta Gorda

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I.IV
Normas generales para el área caracterizada - Carrasco - Punta Gorda

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Cartelería - Rige para las tres sub-zonas definidas en el artículo D.473.6, lo dispuesto en los Arts. D. 537.26 a D.537.55 del Volumen IV del Diges­to Municipal, (Decreto Nº 23.678 del 10 de setiembre de 1987) que regula la instalación de car­teles, toldos, marque­sinas y estructuras caladas, en áreas testimoniales.
Disposiciones Complementarias:
Rige para las tres sub-zonas todo tipo de carteles o elemen­tos publici­tarios en predios baldíos y medianeras. En edificios en construcción se autorizará, previa consulta a la Comisión especial Permanente, aquella publicidad relativa a la obra y su comer­cialización.
Todo tipo de cartelería deberá restringir su ubicación dentro del predio del comercio no estando autorizado ningún tipo de estruc­tura fuera de la línea de retiro.
Se autorizarán además los siguientes tipos de car­teles:
Postes con carteles salientes:
La base del poste se ubicará dentro del predio no pudiendo superar la sección del poste los 20x20 centímetros. El lado inferior del cartel deberá estar sobre 2.60 mts., del nivel de la vereda, siendo su área máxima de 1mc.
Cartel bajo:
Se limitará su ubicación dentro del área de retiro del predio. La altura máxima será de 1.20mts y la super­ficie máxima 1mc. No se autorizará la colocación de carteles o elementos publicitarios de ningún tipo cuan­do éstos se encuentren "fuera de sede". Se ad­mitirá este tipo de publicidad únicamente en elemen­tos de equipamiento que otorguen un servicio a la zona tales como: papeleras, carteles indicadores de calles, sombrillas, quioscos, bancos de plazas, jardineras, refugios peatonales, artefac­tos de iluminación, relojes, etc. El diseño último de estos equipamientos deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente.
La Comisión Especial Permanente podrá otorgar tolerancias en la aplicación del presente artículo cuando sus disposiciones no contemplen las condiciones particulares del entor­no y ante solicitud por escrito del interesado acom­pañadas por fotos del edificio y gráficos de la propuesta que permitan una correcta evaluación de la incidencia que la misma tendrá sobre el paisaje urbano.
Se otorga un plazo de seis meses a partir del 18 de junio de 1990 para ajustarse a esta disposición.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Tolerancia en las Normas Edilicias Vigen­tes.
La Comisión Especial Permanente podrá otorgar tolerancias en las normas edilicias vigentes, a aquel­las propuestas de reciclajes dentro de las sub-zonas C1, C2, C3 y C4 del área caracterizada Carrasco - Punta Gorda.
Estas tolerancias se limitarán a los edificios que posean valores ambientales y testimoniales que permiten su conser­vación.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.19 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.19 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.19 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Concesiones Municipales -
.Todas las renovaciones de concesiones municipales a instituciones sociales y deportivas, comercios, etc. del área caracterizada Carrasco - Punta - Gorda (Sub - zona C1, C2, C3 y C4) estarán condicionadas a un plan de estruc­turación física de los edificios y tratamiento de los espacios exteriores de los mismos presentan­do ante la Intendencia Municipal con informe favorable de la Comisión Especial Permanente.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.20 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.20 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.20 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Obras de infraestructura dentro del área caracteriza­da de Carrasco - Punta Gorda-
(Sub-zona C1, C2, C3 y C4)
Cuando el desarrollo de las infraestructuras públicas tales como el suministro de aguas, saneamiento, redes de electricidad, teléfonos o similares requieren la realización de edificios, los anteproyectos deberán ser sometidos a aprobación por parte de la Comisión Especial Permanente quien evaluará su inserción urbana.

 

 

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.21 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.21 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.21 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Forestación
La Comisión Especial Permanente en coordinación con el Ser­vicio de Paseos Públicos realizará un plan­teamiento general de refores­tación de toda el área caracterizada Carrasco - Punta Gorda, especificando especies por calles y etapas del plan, quedando habilitada a realizar acuerdos con comisiones vecinales de la zona para su concreción.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.22 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.22 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Créase una Comisión Especial Per­manente con el cometido de coordinar  con la estructura descentralizada municipal aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el àrea caracterizada Carrasco - Punta Gorda.
Su integración y competencias será reglamentada por Resolución del Intendente Municipal, el que podrá otorgar participación a instituciones públicas o privadas y a personas de reconocida idoneidad para el mejor logro de los fines propuestos.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.23 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.23 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473.23 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.23 del Vol. IV Urbanismo)