Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 7.350,00). Dentro de dicho régimen, cada funcionario podrá efectuar un máximo de 20 inspecciones por mes, si así lo exigen las necesidades funcionales. Cuando se soliciten las referidas inspecciones, deberá reponerse papel timbrado en carácter de tributo adicional por un valor de NUEVOS PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (N$ 8.224,00).
Ambos importes se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
VIII. De los Funcionarios Profesionales Universitarios que Realicen Inspecciones Relacionadas con su Profesión
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
De los Viáticos
VIII. De los Funcionarios Profesionales Universitarios que Realicen Inspecciones Relacionadas con su Profesión
Fuente | Observaciones | |
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art. 155 |