Quedan exonerados del pago del costo mensual:
a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.
b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.
c) Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías.
d) Discapacitados para vehículos de su propiedad.
e) Por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.