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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De las estaciones de servicio automotriz
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VIII
De las estaciones de servicio automotriz
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.052 de 12/03/12, art. 1º, se suspendió la aplicación del Decreto Nº 33.088 sancionado el 10 de setiembre de 2009 y promulgado el 28 de setiembre de 2009, por el término de 6 meses.

Para las estaciones de servicio actualmente instaladas y en funcionamiento, que cuenten con habilitación vigente, o hubiesen contando en algún momento con la misma, y en cuyo recinto se cumplan actividades anexas tales como café, bar, restorán, mini-mercados y afines, se aplicará lo dispuesto en el Art. 3º lit. a y b del Dto. JDM Nº 34.481 de 07/01/13.

 

Sección I
Disposiciones generales

Todas las estaciones de servicio automotriz y los locales con servicios anexos (Artículos D.326 y D.327 del Plan de Ordenamiento Territorial - POT), deben cumplir con las disposiciones de implantación, higiene y seguridad vigentes, así como con las disposiciones especiales previstas en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

Se faculta a la Indendencia de Montevideo a aplicar el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al Expendio de Combustibles Líquidos", que fuera aprobado por Resolución nº 164/2019 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de fecha 11 de junio de 2019, y sus eventuales modificativas.

Las presentes disposiciones, se aplicarán a instalaciones y equipos vinculados al expendio de combustibles líquidos en establecimientos comerciales y a tanques de combustible instalados en locales industriales, comerciales y edificios de residencia destinados al consumo propio.

FuenteObservaciones
art. 1º

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Elétricas del Departamento de Desarrollo Ambiental, será el responsable de lo dispuesto en el artículo anterior y otorgará las habilitaciones correspondientes. Dentro de sus competencias, podrá en cualquier momento realizar todos los controles, inspecciones u observaciones y exigir las certificaciones que fundamente estime convenientes.

FuenteObservaciones
art. 2º