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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Requisito para el ingreso a los escalafones
Subescalafón de Dirección

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 Subescalafón de Dirección

Los ingresos a los cargos de Dirección, Carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), se proveerán por llamado interno mediante la modalidad del concurso de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Jefatura, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de dos años dentro del Sub-Escalafón de Jefatura; así como aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Administrativo-Subescalafón Administrativo A3, siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Técnico (E2) siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse, en el Sub-Escalafón Especialista Profesional Superior (E3) y en el Sub-Escalafón Cultural y Educativo (CE1) en sus Niveles de Carrera I, II o III siempre que la carrera en la que revistan se ajuste al perfil del cargo que se concurse y en el Escalafón Profesional y Científico a partir del Nivel III de Carrera.

FuenteObservaciones
art. 38
art. 40
art. 1
Nota:

Ver artículo 17 del Dto. JDM Nº 28.387 de fecha 16/12/1998, en la redacción dada por artículo 25 de Dto. JDM Nº 34.853 de 23/12/2013 y artículo 36 del Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16/06/2016.


Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Escalafón Cultural y Educativo, podrán acceder mediante igual mecanismo a los cargos de Dirección de las carreras Director 1 (D1), Director 2 (D2) y Director 3 (D3), vinculados a la conducción de sus respectivas carreras.
En todos los casos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1