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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Requisito para el ingreso a los escalafones
Subescalafón de Dirección Superior

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 Subescalafón de Dirección Superior

Los ingresos a los cargos de Dirección Superior, Carreras Director Superior 1 (DS1), Director Superior 2 (DS2), y Director Superior 3 (DS3), se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos (y con excepción de los cargos de naturaleza Gerencial), entre aquellos funcionarios que revistan en cualquier puesto de Dirección, en cualquiera de sus 2 (dos) Niveles y que posean una antigüedad mínima de 3 (tres) años dentro del Sub-Escalafón de Dirección; y entre los funcionarios provenientes del Escalafón Profesional y Científico y del Sub-Escalafón Cultural y Educativo Superior (CE2) en sus Niveles de Carrera I, II o III.

Dichos cargos serán de renovación, entendiéndose que esta condición supone que los funcionarios que accedan a los mismos estarán sujetos a una evaluación de su gestión, cuya forma será determinada por la Reglamentación respectiva. La primera designación tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada por sucesivos períodos de cinco años. Al término de cada uno de estos períodos su gestión será evaluada a través de un Tribunal de Evaluación de Gestión de la Dirección Superior, órgano éste que estará integrado por tres miembros designados por el Intendente: uno directamente, otro a propuesta del evaluado y el restante de común acuerdo por los otros dos miembros que podrá ser funcionario o externo, en caso de no mediar negociación lo elegirá el Intendente. Este Tribunal actuará de la forma que determine la Reglamentación respectiva. La primera designación tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser renovada por sucesivos períodos de cinco años.

Los cargos de naturaleza Gerencial serán provistos por concurso de oposición y méritos, al cual sólo podrán presentarse en primera instancia funcionarios de esta Intendencia, debiéndose establecer en cada caso las características del concurso, las condiciones funcionales y calificaciones que deben ostentar los aspirantes y las obligaciones y el nivel de remuneración del cargo.

En caso de que no se postularan candidatos, o el concurso fuera declarado desierto, podrá llamarse a concurso abierto de oposición y méritos con exigencias no inferiores a aquellas que se aplicaron al concurso interno correspondiente.
Las designaciones tendrán una vigencia de cinco años (con excepción de aquellos cargos que fueron incorporados a dicho régimen por el que fueron incorporados a dicho régimen por el Art. 119 del Decreto 26.949 y que hayan sido provistos con anterioridad a dicha norma), pudiendo ser renovados por una sola vez y sin perjuicio del derecho de quienes hayan desempeñado dichos cargos a concursar nuevamente.

Los funcionarios presupuestados que accedan a puestos de Dirección Superior conservarán la titularidad de los cargos en rango y remuneración que ejercían previamente a su designación. Los funcionarios podrán volver a desempeñar esos cargos, en el mismo o en otro destino, una vez finalizado el plazo referido en el inciso anterior, o en el caso de que la evaluación de su gestión mencionada en el inciso segundo no resultare satisfactoria o por renuncia anticipada.

Si vencido el plazo de la única renovación de los puestos de naturaleza gerencial, resultaren ganadores del nuevo concurso de oposición y méritos, los funcionarios que hayan desempeñado dichos puestos en el Nivel I de Carrera en períodos anteriores, el ingreso a los mismos se producirá directamente al Nivel I de Carrera.

FuenteObservaciones
art. 39
sustituye inciso primero
art. 41
sustituye inciso primero
art. 42
incorpora inciso final
art. 102
Modifica inciso final
art. 1
Nota:

Ver artículo 17 del Dto. JDM Nº 28.387 de fecha 16/12/1998, en la redacción dada por artículo 25 de Dto. JDM Nº 34.853 de fecha 23/12/2013 y artículo 36 del Dto. JDM Nº 35.904 de fecha 16/06/2016.


Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Subescalafón Cultural y Educativo Superior (CE2), en sus niveles de Carrera I o II, podrán acceder mediante igual mecanismo, a los cargos de Dirección Superior Carreras Director Superior 1(DS1), Director Superior 2 (DS2) y Director Superior 3 (DS3) vinculados a la conducción de su respectivas carreras. En todos los casos previo cumplimiento de los requisitos particulares establecidos en sus respectivas reglamentaciones.

FuenteObservaciones
art. 1

Para ingresar al Servicio Casinos de la Intendencia los aspirantes deberán contar como máximo con treinta y cinco años de edad, excepto para ingresar al Escalafón Técnico Profesional de Salas de Juegos de Casinos, en cuyo caso la edad máxima será de veinticinco años; y aprobar previamente los cursos de capacitación que a tales efectos se dicten; debiendo además las personas a designarse (con excepción del Escalafón Obrero) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. El ingreso se efectuará en todos los casos por concurso abierto y por el grado más bajo de los respectivos escalafones.

FuenteObservaciones
art. 103
art. 1

Las normas del presente Capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se creará un articulado propio, o su ingreso a un sistema de Carreras propio según corresponda, determinándose en ambos casos la equivalencia de grados.

FuenteObservaciones
art. 1