En todos aquellos casos en que se construyan canchas de paddle con destino comercial, las mismas se regirán por el presente Capítulo. En el caso de que se implanten en zonas con comisiones especiales será, de aplicación las disposiciones del presente Capítulo siempre que no se opongan a las referidas normas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las canchas de paddle
Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio. Se consideran canchas de paddle cerradas las ubicadas en locales techados, cuyos paramentos verticales sean en su totalidad de mampostería; no se considerarán cerradas las techadas con elementos livianos tales como lonas, nylones o similares.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las canchas de paddle abiertas no podrán ocupar retiros laterales; podrán ocupar el retiro posterior siempre que sus muros, no superen los 3 (tres) metros de altura, se ubiquen retiradas 5 (cinco) metros de la línea de edificación y se respeten las condiciones establecidas en el Artículo D.3667.5.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
En los casos en que el predio no esté afectado por retiros laterales o posteriores, las canchas deberán estar retiradas como mínimo 1(un) metro de las medianeras o en su defecto realizar en esta última una adecuada aislación acústica avalada por profesional competente y aprobada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Cuando se proyecten en un mismo complejo 4 o más canchas de esta mismo tipo, será obligatorio disponer de áreas de estacionamiento a razón de dos espacios por cancha debiendo estar señalizados los mismos en el pavimento. Podrá admitirse la ocupación de los retiros laterales para tal uso. Deberá gestionarse, previo a la presentación del permiso de Construcción, un trámite previo de implantación, el cual deberá contar con la aprobación del Departamento de Planificación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Las canchas que se construyan deberán contar con servicios higiénicos diferentes por sexo y se exigirán de acuerdo a la siguiente proporción:
-de 1 a 4 canchas - 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha.
-de 4 a 8 canchas - 2 inodoros, 2 lavatorios y así sucesivamente para cada sexo.
En el caso de que las canchas posean gradas, los servicios higiénicos deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos R. 1803 y siguientes, teniendo en cuenta la capacidad locativa declarada de las mismas.
Los demás servicios serán opcionales y, en caso de realizarse se ajustaran a las disposiciones que rijan al respecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los horarios de funcionamiento autorizados serán los siguientes:
a - Las canchas abiertas que estén ubicadas en predios en que por lo menos uno de los linderos sea vivienda, no podrán funcionar entre las 23 y las 7 horas.
b - Las canchas abiertas no referidas en el inciso anterior y las cerradas no tendrán limitación horaria.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Entre las 7 y las 23 horas el nivel sonoro no podrá sobrepasar los 45 (cuarenta y cinco) decibeles. En ningún caso dicho nivel podrá fuera de este horario, sobrepasar los 39 (treinta y nueve) decibeles, cuando no exista la limitación horaria a que se refiere el articulo anterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Cuando se proyecten canchas de paddle en las que se incluyan gradas para espectadores, su ubicación y características particulares serán estudiadas por el Servicio de Contralor de la Edificación en cada caso particular, el que podrá exigir las adecuaciones que estime conveniente de acuerdo con su incidencia en el entorno urbano.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Previamente a la construcción de canchas de paddle, deberá gestionarse y aprobarse el correspondiente permiso de construcción por el servicio de Contralor de la Edificación y obtenerse la inspección final habilitante antes del comienzo de las actividades.
Cuando se incluya en el proyecto otro destino comercial, deberá gestionarse la correspondiente habilitación ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |