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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De la Disposición Final de Efluentes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.III
De la Disposición Final de Efluentes

(Disposición de desagües sanitarios domiciliarios). Los desagües de instalaciones sanitarias domiciliarias serán canalizados y vertidos al sistema de disposición final, de acuerdo a la disponibilidad, limitaciones o carencias de infraestructura urbana de servicio de saneamiento. Dichos efluentes podrán ser vertidos directamente a colector público de saneamiento (unitario, separativo o de efluentes decantados), o almacenados temporalmente en un Depósito Sanitario Impermeable para su posterior extracción a través del servicio barométrico, o tratados en forma primaria para su posterior disposición final en el terreno.

Queda prohibido, en zonas urbanizadas, la aplicación de sistemas de tratamiento con disposición final en el terreno. No obstante, la Intendencia podrá evaluar la viabilidad de dichos sistemas, justificando esta alternativa mediante un proyecto avalado por un Ingeniero Hidráulico Sanitario, Ingeniero Hidráulico Ambiental o Ingeniero Civil con perfil en el área hidráulico-ambiental, con responsabilidad en el funcionamiento y mantenimiento del mismo.

FuenteObservaciones
num. 35
num. 23
Nota:

(*) Ver Dto. PE Nº 253/979


(Depósito sanitario impermeable). El depósito sanitario estará constituido por un recipiente fijo, impermeable, destinado a recibir por gravedad ó bombeo, la totalidad de las aguas residuales, primarias y secundarias, provenientes de la instalación sanitaria interna, en zonas urbanizadas no servidas por colector público.
Su capacidad, emplazamiento y ejecución, deberá contemplar:
1. Capacidad mínima útil: de 5.000 litros. En caso de agrupamiento de hasta 5 unidades locativas, se contemplará hasta 3.000 litros por unidad.
2. Ubicación: se emplazará en espacio abierto, próximo a la vía pública, con previsiones de conexión a futuro colector, retirado un mínimo de 2.00 metros de predio lindero y 10.00 metros de cualquier captación de agua subterránea, con destino a uso potable.
3. Ejecución : mampostería revocada u hormigón armado en sitio.
Podrá ser realizado en:
a) mampostería de ladrillo, de espesor mínimo de 15 centímetros hasta 2.00 metros de diámetro, y de 30 centímetros para diámetros mayores.
b) bloques vibrados armados de espesor mínimo de 15 centímetros.
c) hormigón armado de 10 centímetros de espesor.
En todos los casos se dispondrán sobre base de apoyo y tapa superior de hormigón armado.
Las instalaciones complementarias del depósito sanitario quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.

FuenteObservaciones
num. 23

(Cámara séptica). La cámara séptica estará constituida por un depósito sanitario realizado en mampostería u hormigón armado, fijo e impermeable, destinado para recibir y decantar los sólidos provenientes de las aguas residuales de las instalaciones sanitarias internas. El efluente líquido resultante debe ser dispuesto en condiciones sanitarias adecuadas, de acuerdo al alcantarillado sanitario en lo que respecta al sistema dinámico.

Podrán ser simples no compartimentadas, o compartimentadas con cámaras en serie.

Su emplazamiento, ejecución y funcionamiento, deberá contemplar:

Capacidad: equivalente al volumen diario del líquido residual vertido por la unidad o unidades locativas servidas, con un mínimo de 2400 litros.

Para tanques de sección rectangular:

*Ancho mínimo (B): 1 mt

*Largo mínimo (L): 2 mts (=2B)

*Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts (B/H < 2)

Para tanques de sección circular:

*Diámetro mínimo (D): 1.6 mts (D < 2H)

*Profundidad mínima útil (H): 1.2 mts

Ubicación (Sistema Estático): en espacio abierto, próximo a la vía pública, retirado un mínimo de 2 mts de predio lindero y 10 mts de cualquier captación de agua subterránea con destino a uso potable.

Realización: en mampostería de ladrillo, revocada, de espesor mínimo de 0.15 mts, bloques vibrados armados, revocados, de espesor mínimo de 0.15 mts, u hormigón armado de 0.10 mts de espesor, sobre base y tapa de hormigón armado.

Las instalaciones complementarias de las cámaras sépticas quedarán reguladas por las disposiciones contempladas en la presente normativa, en cuanto a materiales, piezas accesorias, accesibilidad, ventilaciones, etc.

FuenteObservaciones
num. 36
num. 23

(Sistemas de disposición final por infiltración al terreno por gravedad o presión. Sistemas de disposición final por escurrimiento superficial en el terreno). Cuando se opte por este tipo de disposición de efluentes, se deberá presentar para la aprobación de la oficina competente el proyecto firmado por Ingeniero Hidráulico Sanitario, Ingeniero Hidráulico Ambiental o Ingeniero Civil con perfil en el área hidráulico-ambiental donde se establezcan los parámetros de diseño, detalles de unidades y elementos componentes del sistema, así como una memoria justificativa del mismo. Asimismo se exigirá la presentación de un programa de operación y mantenimiento del sistema que permita a los usuarios especializados o no, efectuar un manejo adecuado del mismo.
La oficina competente podrá denegar la autorización de este tipo de sistemas cuando considere que el mismo pueda ocasionar daño o perjuicio ambiental al entorno de emplazamiento o al propio terreno.

FuenteObservaciones
num. 23