No podrá ser empleado en cualquier área de trabajo que implique un contacto directo con los productos de la pesca nadie que:
a) se sepa que padece una enfermedad contagiosa o;
b) se sepa que es un «portador» de alguna enfermedad que pueda transmitirse a través del producto o;
c) tenga una lesión o herida infectada en alguna parte del cuerpo.