Con la denominación genérica de chocolate se entiende el producto homogéneo obtenido por un proceso tecnológico adecuado a partir de cualesquiera de los siguientes ingredientes principales: granos de cacao descascarillado, cacao en pasta, torta de cacao, cacao en polvo y como ingredientes complementarios, edulcorantes nutritivos naturales y manteca de cacao.
Sólo se admite además de manteca de cacao la presencia de grasa de leche en los tipos que corresponda.
En la formulación de los chocolates se puede emplear otros ingredientes complementarios que se mencionan a texto expreso en la definición de cada chocolate particular.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Cacao y Derivados.(DEROGADO)
Chocolates.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 593 inc. 1 |
DEROGADO
Chocolate con leche. Es el producto que se obtiene a partir de cacao y derivados, leche y otros ingredientes complementarios.
De acuerdo a la cantidad y tipo de leche utilizada en su elaboración se distinguen los siguientes tipos:
a) chocolate con leche, sin otro calificativo;
b) chocolate con leche de alto contenido lácteo;
c) chocolate con leche descremado;
d) chocolate con crema.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 594 | lit. a |
DEROGADO
Chocolate con... (frutas secas, frutas deshidratadas, frutas confitadas, miel, café, caramelos duros, cereales soplados o masas molidas cuyo origen debe ser mencionado). Es cualquiera de los chocolates definidos al cual se han incorporado los ingredientes mencionados de forma que pasan a constituir parte de la masa. Se les puede adicionar agentes aromatizantes con la finalidad de reforzar el sabor, siempre que se declare en la rotulación de acuerdo a lo establecido para chocolate aromatizado.
Debe contener un mínimo de 3% (m/m) del ingrediente a que se refiere la denominación, y un mínimo de contenido de chocolate de 60% (m/m).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 594 | lit. b |
DEROGADO
Chocolate relleno. Es el producto moldeado que contiene un relleno el cual se encuentra completamente recubierto de cualquier tipo de chocolate. El relleno debe distinguirse nítidamente del recubrimiento exterior en su composición.
En su rotulación se debe emplear la denominación «chocolate relleno de...». El contenido mínimo de chocolate del recubrimiento debe ser de 40% (m/m).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Chocolate aereado. Es cualquiera de los chocolates definidos que, mediante procedimientos de elaboración adecuados y autorizados, se forman dando lugar a una estructura alveolar. Las características serán las mismas que correspondan al chocolate al que hacen mención en la denominación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Símil chocolate. Es cualquiera de los tipos de chocolate que, satisfaciendo la definición genérica de chocolate, y las específicas de alguno de los tipos de chocolate, tiene sus lípidos de cacao sustituidos, total o parcialmente por aceites vegetales hidrogenados. En todos los casos el contenido total de lípidos será el establecido para el tipo de chocolate a cuya definición responda. La expresión «símil chocolate» se indicará con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |