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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Disposiciones generales para sal

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección I
Sal.
 Disposiciones generales para sal

DEROGADO

Los establecimientos industriales, que sin ser procesadores de sal, se dedican al fraccionamiento o distribución de la misma para uso alimentario, sólo podrán recibir para tal fin, sal envasada en bolsas de primer uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 673
lit. a
art. 673
lit. b

DEROGADO

Las industrias alimentarias no podrán tener sal a granel en sus depósitos, ni sal envasada en bolsas que no sean nuevas, de primer uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 673
lit. d

DEROGADO

Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario. Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 673
lit. c

DEROGADO

Se prohibe emplear en los productos alimenticios:
a) sal no comestible;
b) sal procedente de recuperación de salazones, salmueras o de otros uso industriales;
c) salmueras anormales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:
Cloruro de sodio (base seca)                                                                   mín. 98% m/m
Humedad (100-105ºC)                                                                             máx. 1% m/m
Residuo insoluble en agua                                                                       máx. 0.3% m/m
Nitritos, nitratos, sales amónicas                                                               no detectables
Sulfatos en residuo seco (expr. en Ca SO4)                                              máx. 0.7% m/m
Cloruros de calcio, magnesio y potasio (totales, base seca)                     máx. 0.5% m/m
Bacterias mesófilas aerobias totales                                                          máx. 1x104 ufc/g
Staphilococcus aureus, Bacillus cereus, Streptococcus sp.,
bacterias halófilas, c/especie                                                                     máx. 100/g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 675

DEROGADO

La sal comestible se puede presentar de acuerdo a su granulometría como: sal gruesa, sal entrefina y sal fina.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La humedad de la sal de mesa no superará el 0.3% m/m. Podrá comercializarse en envases de hasta 500g.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La sal de mesa enriquecida con minerales (yodada, fluorada y yodofluorada) se regirá por los decretos que reglamentan la ley Nº 12936 del 9 de noviembre de 1961. Se podrá denominar «sal natural» la que no es enriquecida con estos minerales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las salmueras empleadas en la elaboración de productos alimenticios deben reunir los siguientes requisitos higiénicos:
Reacción al tornasol             ácida o neutra
Olor amoniacal                      ausencia
Enterobacterias                     máx. 100/g
Staphilococcus aureus          máx. 100/g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La sal de uso industrial, no comestible, deberá envasarse en bolsas de 50 kilogramos y deberá lucir la leyenda: «Sal para uso industrial, no apta para consumo humano».

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1