Los establecimientos industriales, que sin ser procesadores de sal, se dedican al fraccionamiento o distribución de la misma para uso alimentario, sólo podrán recibir para tal fin, sal envasada en bolsas de primer uso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sal.
DEROGADO
Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario. Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 673 | lit. c |
DEROGADO
La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:
Cloruro de sodio (base seca) mín. 98% m/m
Humedad (100-105ºC) máx. 1% m/m
Residuo insoluble en agua máx. 0.3% m/m
Nitritos, nitratos, sales amónicas no detectables
Sulfatos en residuo seco (expr. en Ca SO4) máx. 0.7% m/m
Cloruros de calcio, magnesio y potasio (totales, base seca) máx. 0.5% m/m
Bacterias mesófilas aerobias totales máx. 1x104 ufc/g
Staphilococcus aureus, Bacillus cereus, Streptococcus sp.,
bacterias halófilas, c/especie máx. 100/g
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 675 |