Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Bebidas sin alcohol.
Disposiciones generales para bebidas sin alcohol

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXV
Agua y bebidas sin alcohol.(DEROGADO)
Sección II
Bebidas sin alcohol.
 Disposiciones generales para bebidas sin alcohol

DEROGADO

El agua empleada en la elaboración de las bebidas analcohólicas debe cumplir los requisitos para agua potable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las bebidas analcohólicas deben presentar el color, olor y sabor propios del tipo de bebida de que se trate. Su aspecto debe ser tal que no dé indicación de alteración o de un deficiente estado higiénico sanitario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 547
Lit. a

DEROGADO

Todas las bebidas analcohólicas deben comercializarse en envases rígidos o semirígidos que se llenen en el local de elaboración mediante sistema mecánico de formado-llenado-cerrado o de llenado y cerrado inmediato. Se prohibe el uso de envase flexible (tipo «Sachet») de contenido inferior a un litro, que se considere diseñado exclusivamente para el consumo directo desde el envase.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todos los envases de bebidas sin alcohol deben tener cierres herméticos e inviolables.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1