En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes tratamientos:
a) la dilución de la materia prima (vino, sidra, alcohol etílico potable, suero de leche) con agua potable, hecha exclusivamente en la fábrica de vinagre en la medida necesaria para su acetificación normal;
b) la esterilización y pasteurización;
c) la acetificación rápida por medio de corriente de aire, oxígeno, soleo o calentamiento y empleo de los mismos medios para su añejamiento;
d) la filtración a través de medios que no dejen sabor ni olor, así como la refrigeración y trasiego;
e) la clarificación con albúmina de huevos, gelatina de calidad alimenticia, tanino, tierra de infusorios, bentonitas y similares;
f) la adición de extractos de malta o levadura, fosfatos, sales aromáticas, para facilitar la acetificación en las cantidades mínimas imprescindibles;
g) el empleo de bacterias acéticas (Acetobacter aceti) seleccionadas en estado puro o en sus medios de cultivo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Vinagre.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 664 |
DEROGADO
Se prohibe:
a) elaborar vinagre con materias primas ineptas para el consumo, con vinos y sidras no genuinas o con vinos o sidras sobrantes de casas de comidas, restaurantes, cantinas, despachos de bebidas y otros;
b) la elaboración o tenencia de vinagre artificial o sucedáneos cualesquiera sean sus denominaciones, obtenidos a base de ácido acético o láctico o de soluciones de los mismos, destinados a la preparación de aquéllos (esencias o extractos de vinagre), cualquiera sea su denominación, así como aquellos que contengan menos de 4 g. de ácido acético en 100 ml. de vinagre;
c) el corte de vinagres de cualquier tipo con ácido acético concentrado o diluido;
d) la elaboración de vinagres mezcla a partir de materias primas de distinto origen;
e) designar con el nombre de vinagre sin otro clasificativo, el corte de vinagre de vino con otros de diferente origen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 667 inc. 1 | ||
art. 668 |
DEROGADO
Se declaran ineptos para el consumo los vinagres:
a) que contengan ácidos minerales u orgánicos libres agregados;
b) que contengan materias colorantes salvo los tipos autorizados expresamente en este capítulo;
c) que contengan conservadores a excepción de los vinagres de vino o de sidra que podrá contener un remanente de anhídrido sulforoso combinado que puede contener la materia prima usada; en ningún caso podrán contener anhídrido sulfuroso libre;
d) que se hallen alterados por microorganismos invadidos por anguílulas o tengan olor o sabor extraño o desagradable;
e) adicionados de vinagres artificiales elaborados con ácido acético;
f) los que provengan de la acetificación de vinos adulterados y sub-productos mal envasados que los hagan impropios para la elaboración de vinagres;
g) los que contengan más de:
Sulfatos (como K2 S04) 2 gr./litro
Cloruros (como NaC1) 2 gr./litro
Cobre 10 mg./litro
Zinc 10 mg./litro
Arsénico, plomo, mercurio
y otros metales tóxicos,
respectivamente 1 mg./litro
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 665 |
DEROGADO
El vinagre de vino deberá cumplir las siguientes exigencias o condiciones:
a) presentarse límpido con el sabor y el color propios -no acre- sin sedimentos ni anguílulas, vegetaciones criptogámicas ni cualquier otra alteración visible;
b) contener los elementos propios del vino de origen en las proporciones que correspondan a su dilución;
c) satisfacer los siguientes requisitos analíticos, expresados en m/v:
Acidez total expr. en ácido acético mín. 4.0%
Extracto seco libre de azúcares reductores mín. 1.0% m/v
Cenizas totales (a 500-550ºC) mín. 0.1%
Acidez volátil (expresada en ácido acético) mín. 85% m/v respecto de la acidez total
Alcohol etílico máx. 1º
G.L. Metanol máx. 1.0 g/l
Ac. fórmico máx. 1.0 g/l
Cloruro de sodio máx. 0.05%
Sulfatos (como sulfato de potasio) máx. 0.1%
Los demás vinagres responderán a la composición normal de las materias primas empleadas y cumplirán además de los requisitos particulares para cada tipo, lo indicado en el inciso a) de este artículo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 666 |
DEROGADO
Las tapas metálicas de los envases que contengan encurtidos, pickles, mostazas u otros productos adicionados de vinagres, deberán aislarse del contenido por medio de una capa de material inatacable. La eficiencia del material aislante se comprobará sometiéndolo a ebullición durante 30 (treinta) minutos en una solución de ácido acético al 4% adicionada de 5% de cloruro de sodio y de 0.25% de ácido cítrico.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 670 |