Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
Del Cierre de la Sesión y Liquidación

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Del Cierre de la Sesión y Liquidación

El cierre de la sesión comenzará una vez que los apostadores que tengan fichas metálicas en su poder y/o formularios de pago de premios en efectivo, hubieran realizado el cobro de sus aciertos una vez llegada la finalización del juego.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 19 de la reglamentación

Una vez retirados los apostadores, el Oficial y el Cajero de acuerdo al Art. R.1081 retirarán las llaves de las máquinas a los efectos de proceder a la apertura de los contadores de cada una de las máquinas, para que el funcionario dispuesto por SECRETARÍA para la "toma de contadores", proceda a la lectura de éstos, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-2". Dichas cifras, comparadas con las obtenidas a la apertura nos darán el RESULTADO POR CONTADORES de la Sesión. Siguiendo al funcionario de Secretaría, el Inspector da lectura de los contadores, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-3".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 20 de la reglamentación

El Jefe procederá luego de la toma de contadores a verificar si los datos obtenidos fueron registrados correctamente, si esto fuera así se dará la aprobación firmando el formulario "MS-2" conjuntamente con el Oficial, Inspector, Operador y el funcionario de Secretaría. El formulario "MS-3", lo firmarán además del Inspector, el Oficial y el Operador. Terminadas todas estas operaciones se comenzará la liquidación por recuento de fichas metálicas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 21 de la reglamentación