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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
Disposiciones Varias

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Disposiciones Varias

La Gerencia de Fiscalización puede ordenar por medio de funcionarios nombrados a tales efectos, realizar un arqueo a una o varias máquinas, durante la Apertura y/o el Cierre. Además puede ordenar que se efectúe el recuento y liquidación por contadores y por fichas a una o varias máquinas en el momento que crea oportuno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 30 de la reglamentación

A los efectos de Apertura y Cierre de las máquinas, se tomarán los datos de los "contadores mecánicos", salvo en aquéllas máquinas en que no los tuvieran, se sustituirán por su equivalente electrónico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 31 de la reglamentación

Los datos de los Contadores Electrónicos serán tomados por la OFICINA DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y ESTADÍSTICA DE MÁQUINAS DE AZAR DE CASINOS, por los funcionarios designados por la Dirección de Casinos de la Intendencia, que llevarán un estudio y control detallado del comportamiento de cada máquina y determinará procedimientos de control para su análisis estadístico y estudio de diferencias a los efectos de obtener una mejor explotación de las máquinas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 32 de la reglamentación

La CONTADURÍA puede ordenar, por medio de funcionarios designados a tales efectos, previa comunicación a la Gerencia de Fiscalización, realizar un arqueo a una o varias máquinas durante la Apertura y/o el Cierre, durante la sesión sólo en aquellas máquinas que estando habilitadas al público no hubieran jugado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 33 de la reglamentación

Por mal funcionamiento de la máquina, será invalidado todo pago de la misma, no aceptándose reclamo alguno.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 34 de la reglamentación

En caso de corte de luz, no se pagará ningún premio hasta que se restablezca la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 35 de la reglamentación

En caso de desperfecto total del juego de la máquina y desaparecer su información, no se aceptarán reclamos de ninguna especie.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 36 de la reglamentación

En caso de que la máquina pagara al apostador FICHAS FALSAS, según lo indique el reclamo, a los efectos de probar la veracidad del hecho, deberá abrirse la máquina para constatar que la misma contiene en el "mecanismo de pago" ese tipo de fichas, de no ser así, no se aceptará el reclamo.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 37 de la reglamentación

En todos los casos de reclamaciones sobre pagos o situaciones NO PREVISTAS por este REGLAMENTO la Gerencia actuante podrá disponer lo que crea más conveniente, debiendo elevar por escrito a la Dirección de Casinos, el porqué de las decisiones tomadas, a fin de que la Dirección conjuntamente con la Dirección General determine si fue o no correcto el procedimiento efectuado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 38 de la reglamentación

Descripción de las distintas funciones que se realizan en la operativa de la Sala de Máquinas de Azar, por los funcionarios de FISCALIZACIÓN y/o VIGILANCIA, SECTOR CAJEROS Y SECRETARÍA.

FISCALIZACIÓN y/o OPERATIVA
VIGILANCIA.
Designación:
a) OPERADOR: Es un funcionario grado 3 o 4 que realiza las funciones indicadas en este Reglamento.
b) INSPECTOR: Es un funcionario grado 3 o grado 4 que controla el desarrollo del juego en la Sala de Máquinas de Azar y cumple distintas funciones, indicadas en este Reglamento.
c) OFICIAL, Grado 5: Verifica el trabajo de los funcionarios operador e Inspector en la Sala de Máquinas de Azar y firma los documentos que le corresponden indicados en este Reglamento.
d) JEFE, Grado 6: Tiene a su cargo los distintos funcionarios de Fiscalización y Vigilancia que trabajan en la Sala de Máquinas de Azar, como asimismo todo lo relativo al desarrollo del juego en la misma. Controla y firma los documentos indicados en este Reglamento con respecto a su función.
e) Sub Gerente Grado 7 (p/Gerencia): Supervisa todo lo relativo al juego en Sala de Máquinas de Azar, firmando los documentos relacionados con el pago de fichas metálicas en efectivo y las reposiciones de los mecanismos de pago (hooper) de las máquinas.

SECTOR CAJEROS
a) CAJEROS: Tienen a su cargo las Cajas de Venta y Cajas de Conversión de Fichas Metálicas con el público, y cumplen las funciones prácticas y de escriturario expresamente indicadas en este Reglamento.

SECRETARÍA
a) SECRETARIOS: Confeccionan al Cierre y a la Pre y Apertura la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES.
Tienen en su poder las llaves de seguridad del mueble que contiene las llaves de las Máquinas de Azar y las llaves de los Depósitos de fichas metálicas de las mismas, que las entregarán y recibirán de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Serán los depositarios de los documentos utilizados en la Pre y Apertura, durante la sesión y el Cierre, teniendo especial atención con las libretas de reposiciones y de pagos en efectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 39 de la reglamentación

Todos los funcionarios que realicen tareas en la Sala de Máquinas de Azar, deberán aprobar el curso que dictará la Academia de Capacitación de Fiscalización y Vigilancia, para cada una de las tareas a desarrollar, que en su oportunidad, y de acuerdo a las necesidades del servicio, dispondrá la Dirección de Casinos la apertura y duración de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 40 de la reglamentación

DOCUMENTACIÓN

SIGLAS               OPERATIVA

"MS-1" ................ Entrega y recibo de llaves de seguridad del mueble que contiene las llaves de las máquinas.

"MS-2" ................ Planilla de Liquidación por Recuento de Contadores.

"MS-3" ................ Planilla de Diferencia por Contadores.

"MS-4" ................ Control de Apertura de Máquinas por Desperfectos.

"MS-5" ................ Pago por Reclamos en Máquinas.

"MS-6" ................. Informe de Desperfectos en Máquinas.

"MS-7" ................. Pago de Premios de Máquinas.

"MS-8" ................. Reposición de Capital a Mecanismo de Pago.

"MS-9" .................. Liquidación de Máquinas por Recuento de Fichas Metálicas.

"MS-C1" ............... Entrega de Capitales.

"MS-C2" ............... Parte de Apertura y Cierre de Caja de Venta de Fichas Metálicas.

"MS-C3" .............. Remisión de Dinero por Fichas Metálicas de Caja de Venta a Caja Central.

"MS-C4" .............. Parte de Apertura y Cierre de Caja de Conversión de Fichas Metálicas.

"MS-C5" .............  Remisión de Fichas Metálicas y/o boletos de pago por Dinero de Caja de Conversión a Caja                              Central.

"MS-C6" ...............  Planilla de Pago de Premios por boletas de pago en efectivo.

"MS-C7" ............... Parte de Liquidación por Recuento de Fichas Metálicas.

"MS-F1" ................ Envío de Sobrantes y/o pedido de Fichas Metálicas de Caja Central a Fichero.

"MS-F2" ................ Recomposición de Ficheros Auxiliares entre Casinos.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 41 de la reglamentación

Prestar aprobación al siguiente procedimiento para el pago del POZO ACUMULADO del juego de Máquinas Slots:
1. El operador deberá comunicar inmediatamente al Gerente General del Casino Parque Hotel, al Gerente de Turno (o a quien lo sustituya), y también al Jefe de Fiscalización encargado del sector del acierto del Super Jackpot.
2. Se deberá escriturar el documento MS-10, con la firma del Gerente de Turno, del Jefe de Fiscalización y del Operador.
3. El documento MS-10 tendrá tres vías, el original que se entregará al cliente, que Caja Central entregará a Secretaría para ser remitido a la Unidad de Coordinación. Mientras que la segunda vía se adjuntará a la nota que debe realizar el Gerente de Turno. Finalmente la tercera vía quedará en la libreta.
4. Se debe entregar al ganador el documento MS-10, comunicándole al favorecido que hará efectivo el cobro, el primer día hábil siguiente, a partir de las 14:00 horas, a través de la Caja Central y en la Caja de Conversión. El Cajero de Conversión actuante verificará que el formulario esté debidamente escriturado y firmado, procediendo al pago firmando a su vez. El mismo se realizará en presencia del Gerente de Turno, con previa comunicación a la Sección Videos para registrar el pago mencionado. Si el ganador solicitare alguna otra forma de pago deberá coordinarlo ante la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el primer día hábil siguiente, a partir de las 14:00 horas.
5. El Gerente de Turno deberá realizar una nota, donde conste el monto del Super Jackpot, el número de máquina, día y hora del acierto, documento de identificación del cliente y funcionarios actuantes.

FuenteObservaciones
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num. 2
Resolución de la División Actividades Productivas y Comerciales