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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Alumbrado
Alumbrado de Seguridad

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVIII
Del Alumbrado
 Alumbrado de Seguridad

En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.

FuenteObservaciones
art. 245

DEROGADO

La instalación del alumbrado de seguridad sera totalmente independiente de la del alumbrado general.

FuenteObservaciones
art. 246

La fuente de iluminación de seguridad alimentará permanentemente durante la función dos lámparas de aviso colocadas en una caja cerrada provista de un cristal con la inscripción "SEGURIDAD" en rojo, la cual se ubicará en un punto visible del hall de entrada. El único interruptor de las luces de seguridad se colocará antes de las luces de aviso.

FuenteObservaciones
art. 247

La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal, pueda hacerse sin inconvenientes. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos, entradas, etc.,  y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.

FuenteObservaciones
art. 248

Encima de todas las puertas de salida de la sala, se ubicarán lámparas de seguridad, colocadas en cajas con vidrios que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".

FuenteObservaciones
art. 249

El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.

FuenteObservaciones
art. 250

El encendido de estas luces se realizará automáticamente mediante un relais, de tensión cero, aprobado por la U.T.E y que se conectará a la salida de los cortacircuitos generales del tablero de la cabina.

FuenteObservaciones
art. 251

La capacidad de la fuente de energía, será tal que pueda mantener encendida la iluminación de seguridad durante treinta minutos como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 252

La fuente generadora, el tablero del alumbrado de seguridad, el relais y el cargador, en su caso, se ubicarán en un local independiente, con fácil acceso desde el hall principal. Este local tendrá ventilación al exterior por ventanas o tubos con extractor.

FuenteObservaciones
art. 253

Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.

FuenteObservaciones
art. 254

Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I. S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.

FuenteObservaciones
art. 255