Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación en espacios especialmente determinados por la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Organigrama: La administración de las ferias especiales estará a cargo del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la División Abastecimientos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (*).
(*) Hoy dependiente de la Prosecretaría General.-
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 2 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 2 de la Reglamentación |
El Servicio Central de Inspección General junto a la Comisión de Legislación de la Junta Departamental (*), realizará evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento y el cumplimiento del presente reglamento, consultando a los vecinos involucrados por la localización de estas ferias. En caso de que se constaten incumplimientos al reglamento o que la opinión de los vecinos, sea contraria a la permanencia en esa localización de alguna feria se propiciará su reubicación.
(*) Hoy Comision de Legislación y Apelación de la Junta Departamental
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art 3 de la Reglamentación |
Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia. En el primer caso se deberá gestionar a través de las Comisiones de Fomento u otras formas de organización social, ante los Centros Comunales Zonales, presentando escrito firmado por un número de 150 (ciento cincuenta) vecinos como mínimo, debiendo constar el nombre , el domicilio y la cédula de identidad de cada uno.
Si el Servicio Central de Inspección General, entiende conveniente la instalación de esa nueva feria especial o periódica, remitirá el expediente por su orden a las Divisiones Abastecimientos (*), Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito y Transporte para su informe. En caso de que los informes de estas Divisiones sean favorables, las solicitudes se someterán a la aprobación del Señor Intendente.
Todas las ferias especiales o periódicas estarán autorizadas a funcionar en esa localización por espacio de 1 (un) año, prorrogable por un plazo igual en caso de que la evaluación realizada así lo justifique.
(*) Hoy Prosecretaría General
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | Art 4 de la Reglamentación |