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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De la Instalación de las Ferias Especiales y Periódicas

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De la Instalación de las Ferias Especiales y Periódicas

Definición: Las ferias especiales y periódicas están conformadas por un conjunto de personas que debidamente autorizadas comercian productos en los rubros que se indican en el artículo R.1171.82, de la presente reglamentación en espacios especialmente determinados por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art 1 de la Reglamentación

Organigrama: La administración de las ferias especiales estará a cargo del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la División Abastecimientos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales (*).
(*) Hoy dependiente de la Prosecretaría General.-

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2 de la Reglamentación
num. 1
Art 2 de la Reglamentación

El Servicio Central de Inspección General junto a la Comisión de Legislación de la Junta Departamental (*), realizará evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento y el cumplimiento del presente reglamento, consultando a los vecinos involucrados por la localización de estas ferias. En caso de que se constaten incumplimientos al reglamento o que la opinión de los vecinos, sea contraria a la permanencia en esa localización de alguna feria se propiciará su reubicación.
(*) Hoy Comision de Legislación y Apelación de la Junta Departamental

FuenteObservaciones
num. 1
Art 3 de la Reglamentación

Creación de nuevas Ferias Especiales y Periódicas: Las ferias podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o a iniciativa de la propia Intendencia. En el primer caso se deberá gestionar a través de las Comisiones de Fomento u otras formas de organización social, ante los Centros Comunales Zonales, presentando escrito firmado por un número de 150 (ciento cincuenta) vecinos como mínimo, debiendo constar el nombre , el domicilio y la cédula de identidad de cada uno.
Si el Servicio Central de Inspección General, entiende conveniente la instalación de esa nueva feria especial o periódica, remitirá el expediente por su orden a las Divisiones Abastecimientos (*), Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito y Transporte para su informe. En caso de que los informes de estas Divisiones sean favorables, las solicitudes se someterán a la aprobación del Señor Intendente.
Todas las ferias especiales o periódicas estarán autorizadas a funcionar en esa localización por espacio de 1 (un) año, prorrogable por un plazo igual en caso de que la evaluación realizada así lo justifique.
(*) Hoy Prosecretaría General

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art 4 de la Reglamentación