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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Del funcionamiento

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Del funcionamiento

La entrada y permanencia de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos, estará limitada a una hora antes a la iniciación de la feria y a una hora posterior a su finalización.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 23 de la Reglamentación
num. 1
Art. 23 de la Reglamentación

Las ventas podrán ser tanto al contado como a crédito.
Se autoriza el uso de tarjetas de crédito en las Ferias Especiales y Periódicas en la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. 24 de la Reglamentación
num. 1
Art. 24 de la Reglamentación

Durante el horario de funcionamiento de la feria no podrán retirarse artículos exhibidos para la venta, salvo que se hayan comercializado o estén en malas condiciones.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 25 de la Reglamentación
num. 1
Art. 25 de la Reglamentación

Tampoco se permite la reserva de artículos, ni su venta fuera del horario de la feria.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 26 de la Reglamentación
num. 1
Art. 26 de la Reglamentación

Fuera de los horarios establecidos, el Servicio Central de Inspección General procederá a incautar todos los elementos y mercaderías que se encuentran en los lugares de funcionamiento de la feria.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 27 de la Reglamentación
num. 1
Art. 27 de la Reglamentación

Los cajones y demás elementos para el transporte de mercaderías que utilicen los permisarios se colocarán en forma adecuada y dentro de la demarcatoria del puesto.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 28 de la Reglamentación
num. 1
Art. 28 de la Reglamentación

El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.
La ausencia del titular del permiso, sin la autorización correspondiente, impedirá el funcionamiento del puesto. Si el titular, luego de registrada la asistencia, se ausentara del mismo, sin solicitar autorización por el término de más de 15 (quince) minutos, se le computará media inasistencia independientemente de quien se encuentre momentáneamente al frente del puesto. Dada esta situación, quien esté presente deberá desarmarlo y retirarse de la feria, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se le incautará la mercadería. Si el titular regresara antes que el puesto haya sido desarmado, podrá continuar con las ventas.
La autorización para ausencias temporales justificadas, la otorgarán los funcionarios encargados del control de asistencia, debiendo dejarla asentada en el listado de asistencia o en un cuaderno, que a tal efecto llevará el encargado del control diario.

FuenteObservaciones
num. 1
Ap. VII)
num. 1
Art. 29 de la Reglamentación
num. 1
Art. 29 de la Reglamentación

El permisario exhibirá en forma permanente y visible en el frente del puesto fotocopia del certificado o carné habilitante.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 30 de la Reglamentación
num. 1
Art. 30 de la Reglamentación

Tanto los permisarios, como el personal que de él dependa, cuidarán de su aseo personal y deberán usar guardapolvo. Cuando se manipulen alimentos deberán también usar gorro.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 31 de la Reglamentación
num. 1
Art. 31 de la Reglamentación

El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
Finalizada la venta, el permisario será responsable de la higiene de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde.
Será causal de revocación del permiso, el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas “in situ”.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 32 de la Reglamentación
num. 1
Art. 32 de la Reglamentación

Los permisarios serán directamente responsables de las infracciones en que pudieran incurrir, por sí o por parte del personal que se encuentre bajo su dependencia.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 33 de la Reglamentación
num. 1
Art. 33 de la Reglamentación

El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa, con excepción del rubro “artesanías”. Asimismo todo el personal que, se encuentre en el puesto, deberá tener en su poder cédula de identidad y carné de salud vigentes.
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán exigir en todo momento, la exhibición de dicha documentación.

FuenteObservaciones
num. 1
Ap. II)
num. 1
Art. 34 de la Reglamentación
num. 1
Art. 34 de la Reglamentación

Los permisarios se harán responsables de contratar un sistema de custodias que controle la seguridad en las ferias especiales.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 35 de la Reglamentación
num. 1
Art. 35 de la Reglamentación