La entrada y permanencia de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos, estará limitada a una hora antes a la iniciación de la feria y a una hora posterior a su finalización.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
El titular deberá estar presente y trabajar personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes.
La ausencia del titular del permiso, sin la autorización correspondiente, impedirá el funcionamiento del puesto. Si el titular, luego de registrada la asistencia, se ausentara del mismo, sin solicitar autorización por el término de más de 15 (quince) minutos, se le computará media inasistencia independientemente de quien se encuentre momentáneamente al frente del puesto. Dada esta situación, quien esté presente deberá desarmarlo y retirarse de la feria, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia se le incautará la mercadería. Si el titular regresara antes que el puesto haya sido desarmado, podrá continuar con las ventas.
La autorización para ausencias temporales justificadas, la otorgarán los funcionarios encargados del control de asistencia, debiendo dejarla asentada en el listado de asistencia o en un cuaderno, que a tal efecto llevará el encargado del control diario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Ap. VII) | |
num. 1 | Art. 29 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 29 de la Reglamentación |
El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
Finalizada la venta, el permisario será responsable de la higiene de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde.
Será causal de revocación del permiso, el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas “in situ”.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación |
El permisario deberá tener en su poder, durante el horario de funcionamiento de la feria, la autorización que lo acredite como tal, carné de salud y cédula de identidad vigentes, certificado de contraste de balanza de la Dirección de Metrología Legal, así como la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa, con excepción del rubro “artesanías”. Asimismo todo el personal que, se encuentre en el puesto, deberá tener en su poder cédula de identidad y carné de salud vigentes.
Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán exigir en todo momento, la exhibición de dicha documentación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Ap. II) | |
num. 1 | Art. 34 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 34 de la Reglamentación |