El personal inspectivo de la Intendencia llevará en lugar visible un distintivo proporcionado por el Servicio Central de Inspección General, que lo identifica como tal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad Pública, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar la información que se le requiera.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 47 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 47 de la Reglamentación |
Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta el infractor levantará la misma, dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega. El titular dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarse ante el Servicio Central de Inspección General exponiendo los descargos correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 49 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 49 de la Reglamentación |
El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad. El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar, éste podrá firmar hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |