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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Disposiciones Generales

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Disposiciones Generales

El personal inspectivo de la Intendencia llevará en lugar visible un distintivo proporcionado por el Servicio Central de Inspección General, que lo identifica como tal.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 45 de la Reglamentación
num. 1
Art. 45 de la Reglamentación

Los funcionarios de la Intendencia que desempeñan tareas relacionadas con el funcionamiento de las ferias, no podrán realizar adquisiciones a permisarios que operen en ellas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 46 de la Reglamentación
num. 1
Art. 46 de la Reglamentación

Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad Pública, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar la información que se le requiera.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 47 de la Reglamentación
num. 1
Art. 47 de la Reglamentación

Toda actuación a llevarse a cabo por los inspectores deberá hacerse por escrito labrándose el acta correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 48 de la Reglamentación
num. 1
Art. 48 de la Reglamentación

Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta el infractor levantará la misma, dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega. El titular dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarse ante el Servicio Central de Inspección General exponiendo los descargos correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 49 de la Reglamentación
num. 1
Art. 49 de la Reglamentación

Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar gestiones ante el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 50 de la Reglamentación
num. 1
Art. 50 de la Reglamentación

El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad. El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar, éste podrá firmar hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.

FuenteObservaciones
num. 1