La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;
B) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior de la carpa, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente incombustibles;
C) A fin de que la carpa pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su construcción deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias:
a) Materiales de calidad y resistencia probadas;
b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riestras, etc.) que fueren necesarios;
c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio o en su defecto, de madera, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente;
d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a ocho metros.
D) El montaje deberá efectuarse en presencia de los técnicos competentes de la Intendencia, Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.), y Dirección Nacional de Bomberos, a fin de que se lleve a cabo con ajustamiento a todas las exigencias imprescindibles para garantizar la máxima seguridad del público espectador, y en forma especial, las destinadas a evitar la formación de "bolsas de agua" a causa de lluvia sobre la cubierta, mediante los declives y tensiones que ésta requiera en cada caso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |