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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Recursos Administrativos. Ley No. 17.292 (parcial)

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XX
Recursos Administrativos. Ley No. 17.292 (parcial)

(Cómputo de los plazos para instruir y resolver los recursos).- Los plazos de que dispone la Administración para instruir y resolver los recursos interpuestos se contarán por días corridos, se computarán sin interrupción y vencerán el día correspondiente incluso cuando este sea inhábil. Fíjase en treinta días corridos el plazo de que disponen las Administraciones públicas para la instrucción de las peticiones y recursos administrativos. Declárase, a los efectos establecidos por el artículo 85, numeral 20 de la Constitución, que el plazo de ciento veinte días para decidir previsto en el inciso 1° de su artículo 318 solo es aplicable a los recursos de revocación y de reposición (incisos 1° y 4° del artículo 317 de la Constitución), al decidir los cuales "la autoridad administrativa" resuelve recursos interpuestos "contra sus decisiones". Dicho plazo no rige para la resolución de los recursos jerárquicos, de anulación y de apelación (incisos 2°, 3° y 4° del artículo 317 citado), los cuales tienen por objeto decisiones no adoptadas por los órganos que resuelven dichos recursos. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver los recursos administrativos cuya decisión les competa, que recae sobre todo órgano administrativo.

FuenteObservaciones
Art.1
Art. 50 del Código de lo Contencioso Administrativo.
art. 40

(Agotamiento ficto de la vía administrativa).- A los ciento cincuenta días corridos siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días corridos siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días corridos siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa.

FuenteObservaciones
Art.1
Art. 46 del Código de lo Contencioso Administrativo.
art. 41
art. 5
art. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por la Ley Nº 20.333 de fecha 11/09/2024, que aprueba el Código de lo Contencioso Administrativo.


La modificación de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, dispuesta por el artículo 41 de la presente ley se aplicará a los actos administrativos dictados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

FuenteObservaciones
art. 42