(Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente infraestructura instalada dentro de la misma:
A) caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido;
B) energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial;
C) agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente;
D) sistemas básicos de telecomunicaciones;
E) sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos;
F) galpones o depósitos de dimensiones apropiadas;
G) sistema de prevención y combate de incendios;
H) áreas verdes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques industriales.(*)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Parques Industriales. Ley No. 17.547
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art. 1 |
Ver: (*) Dto. PE Nº 524/005 de fecha 19/12/05 que regula la promoción y desarrollo de Parques Industriales.
Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:
A) las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y las que específicamente se establezcan a estos efectos;
B) la existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la calidad de vida en dicho centro;
C) la radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las industrias que se instalan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
(Comisión asesora). Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Estará integrada por siete miembros: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá; uno del Congreso de Intendentes; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno de la Cámara de Industrias del Uruguay y uno del PIT-CNT.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
(Estímulos de carácter nacional). Las personas físicas o jurídicas que instalen parques industriales dentro del territorio nacional, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Ver: Dto. PE Nº 524/005 de fecha 19/12/05, arts. 12 a 15.
Dto. PE Nº 150/007 de fecha 26/04/07, art. 152.
(Parques de carácter departamental). Los Gobiernos Departamentales podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley(*).
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Ver: (*) Se refiere al artículo 472 del Volumen I del Digesto Departamental.
A los efectos de conceder la correspondiente autorización a las empresas que deseen instalarse en parques industriales, se tendrá en cuenta sus contribuciones a la creación de puestos de trabajo, a la ocupación de mano de obra radicada en el centro urbano referente, a la sustitución de importaciones, al progreso tecnológico, al crecimiento de las exportaciones y a la apertura de nuevos mercados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
(De las parcelas). Las definiciones relativas a tamaño, disposición y servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de tenencia y de transmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto del parque industrial, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley al respecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |