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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXII
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)

Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
La Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos funcionará operativamente en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y actuará con autonomía técnica.

FuenteObservaciones
art. 119
Nota:

Ver: art. 163 de la Ley Nº 18.172 de 31/08/07 que creó en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica, estableciendo que la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) pasaría a depender de ésta.


Compete a esta Unidad la adquisición de alimentos y servicios de alimentación, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dichos organismos poseen.

FuenteObservaciones
art. 120

Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de Derecho Público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quien podrá requerir todo tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus comentidos.

FuenteObservaciones
art. 121

En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizado mediante este procedimiento de compra.

FuenteObservaciones
art. 122

La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien podrá contar con un Subdirector, ambos designados por el Poder Ejecutivo, los que representarán a dicha Unidad en carácter de titular y alterno respectivamente.
Las resoluciones que adopte dicho órgano serán tomadas por una terna conformada por el Director Ejecutivo de la Unidad, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de uno de los organismos que sean sus principales usuarios.

FuenteObservaciones
art. 123

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.
B) El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los organismos usuarios del sistema.
C) El producido de los servicios que preste.
D) Los legados y donaciones que se efectúen a su favor.
E) El producido de las multas que aplique.
F) Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su origen.

FuenteObservaciones
art. 124

A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y los controles posteriores.

FuenteObservaciones
art. 125

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.

FuenteObservaciones
art. 126